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Aviso: Avisos de Remate

Fecha: 2026-02-08

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Juzgados Civiles de Ejecución de Sentencias Cali - Valle del Cauca SIGCMA JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE CALI Cali - Valle del Cauca Santiago de Cali, cinco (05) de Febrero de dos mil veintiséis (2.026)PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO DEMANDANTE MARIELA SAAVEDRA VILLA C.C. 31.157.739 DEMANDADO LARRY ANDRES LOPEZ CERON C.C. 94.460.100 RADICADO 760014003-023- 2019-00784-00 PROVIDENCIA AUTO No. 85 de 21 de Enero de 2026 TEMAS Y SUBTEMAS REMATE del Inmueble con Matricula Inmobiliaria No. 370-700274 SECUESTRE JUAN CARLOS OLAVE VERNEY TELEFONO: 3166099466 - 3015842130 CORREO ELECTRONICO: constructorasaman es489@gmail.com Fecha y hora en que se abre la licitación: FIJASE la diligencia de Remate el JUEVES VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE 2026 a las 10:00 A.M. BIEN OBJETO DE REMATE: 1. Bien inmueble identificado con Matricula Inmobiliaria No. 370-700274 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, ubicado en la CARRERA 38B1 #1F-BIS86 BARRIO SILOE. Avaluado: en Ciento cuarenta y cinco millones ciento setenta y tres mil novecientos setenta y seis pesos m/cte ($145.173.976). Comenzará la diligencia a la hora indicada y tendrá una duración de una hora, siendo postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%), del total del avalúo y postor hábil el que previamente consigne ante el Banco Agrario de la ciudad, el equivalente al 40% que ordena la ley. ADVIERTASE al DEMANDANTE, que por tratarse de un proceso mediante el cual se hace efectiva una garantía real, la adjudicación del bien por cuenta del crédito debe hacerse por el 100% del avalúo aprobado para ese bien ($145.173.976), lo anterior de conformidad a lo señalado en el numeral 5 del art. 468 del C.G.P y en la sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia STC2136-2019 de 25 de febrero de 2019 M.P. Dra Margarita Cabello Blanco. INFORMAR A LOS USUARIOS que, la audiencia de remate se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma TEAMS y en la forma indicada en el protocolo establecido para ello; y que se encuentra publicado en el micro sitio web de este Juzgado en la página de la Rama Judicial. Lo anterior a fin de garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad del medio utilizado. PREVENGASE a los usuarios que para efectos de la diligencia de remate, solo serán tenidas en cuenta las posturas que se remitan al correo j03ejecmcali@cendoj.r amajudicial.gov.co, esto conforme el protocolo establecido micro sitio web de este Juzgado, en concordancia con la Circular PCSJ21-26 del 17 de noviembre del 2021 y el Acuerdo PCSJA22- 11972 de 2022 emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura. Porcentaje a consignar para hacer postura: cuarenta por ciento (40%) del avalúo ordenado por la ley (Art. 451 C.G.P), que deberá ser consignado previamente en la Cuenta Única de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Cali No. 760012041700 del Banco Agrario código del despacho No. 760014303000. Postura admisible: el setenta por ciento (70%) del avalúo, de conformidad con lo establecido por el artículo 448 del C.G.P. a audiencia de remate se llevará cabo de manera virtual en la forma indicada en el protocolo establecido para tal fin; y que se encuentra publicado en el micrositio web, link: https://publicacionesp rocesales.ramajudicial.g ov.co/web/publicacion esprocesales/inicio?p_p_id=co_com_avant i_efectosProcesales_Pub licacionesEfectosProce salesPortlet_INSTANC E_qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_m oe=view&_co_com_av anti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzz ZevqIWbb_tipoCategor ia=tipoPub&_co_com_av anti_efectosProcesales_ PublicacionesEfectosPro cesalesPortlet_INSTANC E_qOzzZevqIWbb_action=filt erCategories&_co_com_av anti_efectosProcesales_Pu blicacionesEfectosP rocesalesPortlet_INSTAN CE_qOzzZevqIWbb_idTipo=8766896, Valle del Cauca, Despacho Judicial correspondiente. Atentamente, HUGO ALBERTO BOLAÑOS BEJARANO C.C 14.959.486 T.P 22.556 C.S.J Apoderado de la demandante MARIELA SAAVEDRA VILLA