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Aviso: Avisos de Remate

Fecha: 2026-02-15

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia Juzgados Civiles de Ejecucion de Sentencias Cali-Valle del Cauca SIGMA JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE CALI Santiago de Cali, once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 760014003-001- 2019-00977-00 Demandante: Residencias Aristi P.H. Demandado: Antonio María Rebellón y otros Proceso: Ejecutivo Singular Auto interlocutorio: No.0770 Ha pasado al Despacho el presente proceso, junto con memorial allegado por la parte actora, solicitando fijar nueva fecha y hora para diligencia de remate del bien inmueble embargado, secuestrado y avaluado. Revisado el expediente se verifica que confluyen todos los requisitos que pregona el art.448 del C. G. del Proceso. En consecuencia, esta Oficina Judicial RESUELVE 1.- FÍJASE como FECHA y HORA, el 17 de marzo de 2026, a las 2:00 p.m., para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble que se describe a continuación, al tenor del art. 448 del C. G. del Proceso, Matricula inmobiliaria No.370-254834. Descripción y Ubicación: Tipo de Predio: Urbano 1. Carrera 9 Calle 10 8 – 66/86 LOCAL PARA VIVIENDA u OFICINA DEL DECIMO SEXTO PISO Y ZONA COMUN EDIFICIO RESIDENCIAS ARISTI CALI. Secuestrado por: INVERSIONES SERNA Y ASOCIADOS S.A.S., con dirección en la carrera 3D No. 65 56 P 2 de esta ciudad, celular 3164681198, Correo electrónico: inversionessernayasociados@ gmail.com Avalúo: $699.320.471 La diligencia comenzará a la hora antes indicada y no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde su inicio, siendo postura admisible la que cubra el 70% del total del avalúo ($489.524.330) (art. 448 C.G. del P.), y postor hábil quien previamente consigne el 40% del avalúo ($279.728.189) (art.451 C. G. del P.) con la radicación completa y las partes a la cuenta ÚNICA (760012041700 -codigo de dependencia 760014303000) y remitirlas al correo j06ejecmcali@ cendoj.ramajudicial.gov.co 3.- EXPÍDASE por la Secretaría o el Área pertinente, el respectivo aviso de remate, con plena observancia de lo dispuesto en el Art.450 del C. G. del Proceso y hágase entrega del mismo a la parte interesada para que efectúe la correspondiente publicación por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la ciudad, el día DOMINGO, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate y allegue junto con la publicación el certificado de tradición de los inmuebles a rematar expedidos dentro del mes anterior a la fecha de remate, el cual se deberá presentar previo a la diligencia para su control de legalidad. Así mismo se le advierte a la parte interesada sobre el deber de colaboración conforme al art.78 del C.G. de P. realizando la respectiva publicación, toda vez que en un alto porcentaje las diligencias de remate resultan frustradas por esta causa, así como también, que los valores incurridos en diligencias frustradas por causa atribuible a la parte actora, no serán reconocidos. 4.- La audiencia de remate se tramitará de FORMA VIRTUAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del C. G. del Proceso y el protocolo de audiencias publicado en la página web de la Rama Judicial, para lo cual se deberá ingresar a los siguientes links: https:// publicacionesprocesales. ramajudicial.gov.co/ c/portal/layout?p_l_ id=6098928&p_p_id= co_com_avanti_ efectosProcesales_ PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_ INSTANCE_qOz zZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_ state=normal&_co_com_avanti_ efectosProcesales_Public acionesEfectosProcesalesPortlet_ INSTANCE_qOzzZevqIWbb_action=filterCategories&_co_ com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZ evqIWbb_tipoCategoria= despacho&_co_com_avanti_ efectosProcesales_ PublicacionesEfect osProcesalesPortlet _INSTANCE_ qOzzZevqIWbb_idDespacho= 8391161 5.- Indicar a los postores vencidos, y demás participantes con posturas iguales o superiores a quince (15) SMLMV, que, para efectos de devolución y pago con abono a cuenta, deben aportar la respectiva certificación bancaria como beneficiario. (Circular PCSJC21-15 del 08/07/2021) Notifíquese, (firmado electrónicamente) JOSÉ RICARDO TORRES CALDERÓN JUEZ JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI En ESTADO No.010 de hoy 12 de febrero de 2026, se notifica a las partes el auto anterior. CLARA ELENA SARRIA LATORRE Profesional Universitario Grado 17 Jose Ricardo Torres Calderon Juez Municipal Juzgado Municipal Ejecución Sexto De Sentencias Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8465acad3511f002 f932570b258f79b88 edba52b93b 99e793de01c3c1f53203b Documento generado en 10/02/2026 06:30:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias Cali Calle 8 No. 1 – 16 Edificio Entreceibas Piso 2 Santiago de Cali – Valle del Cauca.