Aviso: Avisos de Remate
Fecha: 2026-03-15
SECRETARIA: A despacho de la señora Juez, el presente Proceso Ejecutivo, con escrito de la apoderada demandante solicitando se fije nuevamente fecha para la práctica de la diligencia de remate. Provea. Santiago de Cali, 26 de febrero de 2026 LAURA CAROLINA PRIETO GUERRA SECRETARIA. JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE CALI DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI-SEDE DESCONCENTRADA DE SILOE AUTO INTERLOCUTORIO No. 0749 RAD. 76001-41-89003-2022-00667-00 Santiago de Cali, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Visto el informe secretarial; encontrando procedente lo solicitado, ésta instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 448 del Código General del Proceso; RESUELVE: PRIMERO: SEÑALAR el día TREINTA Y UNO (31) del mes de MARZO de 2.026, a las DIEZ (10:00 A:M.), para que se lleve a cabo la diligencia de Remate de los derechos que detenta el señor JULIO CESAR OSORIO MARTINEZ cedulado bajo el No. 6.090.000, sobre el inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 370-834073 registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali, ubicado en la Carrera 100 No. 1 D Oeste - 46, Edificio Altos de Santa Elena, Etapa 1, Apartamento 204, Torre 26 de la ciudad de Cali. El inmueble se encuentra avaluado en la suma de $71.739.000 M/CTE, siendo los derechos de la demandada el 100% los cuales están avaluados en la suma de $71.739.000 y funge como secuestre la sociedad MEJIA & ASOCIADOS ABOGADOS ESPECIALIZADOS S.A.S, quien se ubica en Calle 5 Norte # 1N-95, teléfono 6028889161. SEGUNDO: La diligencia comenzará a la hora indicada y tendrá una duración de una hora. La base de la licitación será la que cubra el setenta por ciento (70%) del total del avalúo dado al bien (art. 448-3 C.G.P.) y postor hábil el que previamente consigne el equivalente al 40% mismo avalúo (art. 451 C.G.P.) que ordena la ley, a órdenes de este Juzgado a través de la cuenta 760012051703 del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, para el PROCESO EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTIA REAL adelantado por la señora AIXA MARIA SALAZAR OROZCO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 29.024.202 contra el señor JULIO CESAR OSORIO MARTINEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 6.090.000 radicación 760014189003-2022-00667-00. TERCERO: Esta decisión se debe anunciar al público mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación local, el día DOMINGO con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, conforme a las exigencias legales contenidos en artículo 450 del C.G.P. CUARTO: PREVENGASE a la parte ejecutante para que aporte una copia informal de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación en que haya hecho la publicación, para ser agregada al expediente antes de la apertura de la licitación e igualmente debe allegar un certificado de tradición del bien a rematar actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia. (ART. 450 CGP). La publicación debe hacerse en un periódico de amplia circulación en la localidad. NOTIFÍQUESE, La Jueza, SONIA DURAN DUQUE Firmado Por: Sonia Duran Duque Juez Municipal Juzgado Pequeñas Causas Juzgado Tercero Pequeñas Causas Y Competencia Múltiple Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ea4b0eff32862555779914ef 291ef70858ea4a9713 f668d663372cc93e5f3dc5 Documento generado en 27/02/2026 03:54:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramaju dicial.gov.co/FirmaElectronica JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE En Estado No.030 de hoy se notifica a las partes el auto anterior. Fecha: 02 de marzo de 2028 a las 8:00 am LAURA CAROLINA PRIETO GUERRA Secretaria.