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Aviso: Avisos de Remate

Fecha: 2026-04-12

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CRICUITO DE EJECUCION DE CALI AVISA REFERENCIA: EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL DEMANDANTE: BANCOLOMBIA S.A. DEMANDADO: MOTORES DEL VALLE MOTOVALLE S.A.S. RADICACIÓN: 76001-3103- 013-2023-00034-00 Que, dentro del proceso de la referencia, se ha señalado la hora de las 10:00 a.m. del día 28 de abril de 2026 para llevar a cabo la diligencia de remate de los inmuebles ubicados así: CALLE 28 # 1-36, identificado bajo el número de M.I. 370- 571400, CALLE 28 # 1-66, identificado bajo el número de M.I. 370- 500816 y CALLE 26 # 1-61, identificado bajo el número de M.I. 370- 11994, todos en el municipio de Santiago de Cali, El avalúo de cada inmueble ascendió a la suma de $4.029.038.799,57- $2.219.265.680,94 - $20.206.994.161,10, respectivamente. Será postura admisible la que cubra el 70% del total del avalúo, y postor hábil quien previamente consigne el 40% conforme lo ordenado en los artículos 448 y 451 del C.G.P., en la cuenta de este Juzgado No. 760012031801, por intermedio del Banco Agrario de Colombia. La diligencia se realizará de manera virtual, utilizando el aplicativo MICROSOFT TEAMS por intermedio del enlace para acceder a la audiencia virtual que se publicará en el siguiente micrositio: https:// publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/. Una vez haya ingresado, deberá buscar las publicaciones del Despacho en la sección de “Remates” seleccionar en enlace de la audiencia de remate con la fecha, hora y radicación del expediente. La Oficina de Apoyo será la encargada de brindar las directrices del caso, incluidas las dispuestas para la inspección del expediente mediante la creación de enlaces. O podrá ser solicitado al despacho al correo electrónico j01ejecccali@ cendoj.ramajudicial.gov.co. Correo al cual también deberán enviarse las posturas. Se informa que el secuestre designado es RESPALDO INTEGRAL EMPRESARIAL S.A.S., ubicados en la Cra. 4 # 11-45 Of. 616, teléfono 6028821763 - 313793535. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino hasta transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia, de conformidad con el Artículo 452 del Código General del Proceso.