Aviso: Avisos de Remate
Fecha: 2026-05-10
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Juzgados Civiles de Ejecución de Sentencias Cali - Valle del Cauca SIGCMA JUZGADO SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI - VALLE DEL CAUCA AVISO DE REMATE Santiago de Cali, diez (10) de abril de dos mil veintiseis (2026) CYN/007/0850/2026 Proceso: EJECUTIVO SINGULAR - ELECTRONICO Demandante: LILIA DORIS ALZATE SANCHEZ C.C 31404320 Demandado: JOHN HENRRY CAMBINDO NUÑEZ CC 16535200 Radicación No. 760014003-021- 2020-00511-00 Auto: 01608 LA OFICINA DE APOYO JUDICIAL DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE CALI HACE SABER El JUZGADO SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE CALI, mediante Auto 01608 calendado catorce (10) de abril de dos mil veintiseis (2026), resolvió: (…) SEGUNDO: ADICIONAR el numeral primero del Auto No. 481 del 6 de febrero de 2026, en el sentido de precisar que la diligencia de remate fijada para el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8:00 a.m., recaerá sobre la totalidad de los derechos (100%) del demandado JOHN HENRY CAMBINDO NÚÑEZ sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 370-30954, al tenor del Art. 448 del C.G.P, que se describe a continuación: - Matricula inmobiliaria No. 370-30954 - Ubicado según certificado de tradición: 2) CARRERA 86 5-53. - Avalúo: $852.000.000 (Archivo 119) - Secuestre: CLAUDIA ANDREA DURAN RIVERA con domicilio en la Calle 1b #40-22 - teléfonos 3178860078 correo electrónico: secuestre.claudiaduran@gmail.com 2. - La diligencia comenzara a la hora antes indicada y no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde su inicio, siendo postura admisible la que cubra el 70% del total del avalúo - (art. 448 CGP.) Y postor hábil que previamente consigne el 40% del avalúo del respectivo bien (art. 451 CGP.) que deberá ser consignado previamente a orden de la Oficina de Ejecución Civil Municipal en la cuenta única #760012041700 y código de dependencia #760014303000, sección depósitos judiciales y presentar la POSTURA DIGITAL EN UN SOLO ARCHIVO JUNTO CON TODOS SUS ANEXOS EN ARCHIVO CIFRADO al tenor de la circular PCSJC2126 del 17/11/2021, dirigido al correo electrónico institucional de este despacho j07ejecmcali@cendoj.r amajudicial.gov.co. Fíjese y publíquese el respectivo aviso en el periódico OCCIDENTE, o EL PAÍS, o LA REPUBLICA, en la forma y términos que regula el art. 450 del C.G.P. 3. - La audiencia de remate se tramitará de FORMA VIRTUAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del C.G.P, y el protocolo de audiencias publicado en la página web de la Rama Judicial, para lo cual se deberá ingresar a los siguientes links: (i) Juzgados de Ejecución - (ii) Juzgado de Ejecución Civil Municipales - (iii) Valle del Cauca (Cali) - (iv) Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias - (v) Comunicaciones - (vi) 2026..… NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Fdo.) La Juez ANA MARIA PULIDO MUÑOZ Porcentaje a consignar para hacer postura: cuarenta por ciento (40%) del avalúo ordenado por la ley (Art. 451 C.G.P), que deberá ser consignado previamente en la Cuenta Única de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Cali No. 760012041700 del Banco Agrario código del despacho No. 760014303000. Postura admisible: el setenta por ciento de conformidad con lo establecido por el artículo 448 del C.G.P. (70%) del avalúo, Para los fines pertinentes y por el término legal, se expide el presente aviso de remate y copia del mismo se entregará a la parte interesada el cual deberá incluirse en un “…listado publicado por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad o, en su defecto, en otro medio masivo de comunicación que señale el juez. El listado se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate…” (Artículo 450 del C.G.P.). INFORMACIÓN AL USUARIO: La audiencia de remate se llevará cabo de manera virtual en la forma indicada en el protocolo establecido para tal fin; y que se encuentra publicado en el micrositio web, link: https://www.ramajudicial.go v.co/web/10228/1280, Valle del Cauca, Despacho Judicial correspondiente. Lo anterior a fin de garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad del medio utilizado. NOTA: Este documento se firma de manera electrónica. Por lo tanto, no tiene caducidad. Para su confirmación y verificación de autenticidad por favor acceda a la página www.ramajudicial.gov.co [firma electrónica] o ingrese al link https://procesojudicial.ram ajudicial.gov.co/FirmaElectr onica/ y digite el número que figura en la parte inferior. Cordialmente, LORNA ALEXANDRA CUADROS GONZALEZ Profesional Universitario Grado 17 Líder de Atención al Público Oficina de Apoyo Judicial Ejecución Civil Municipal de Cali. Firmado Por: Lorna Alexandra Cuadros González Profesional Universitario Oficina De Apoyo Ejecución Setencias Civil Municipal Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e3c6f1a5b34b70d75b83 be24d5deab80c1547c5ed018 3711f4fd4521297590f7 Documento generado en 24/04/2026 01:46:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.r amajudicial.gov.co/FirmaEl ectronica El proceso de la referencia fue remitido a este despacho, de conformidad con los Acuerdos No. PSAA15-10402 (Octubre 29 de 2015), No. PSAA15-10412 (Noviembre 26 de 2015) y No. PSAA15-10414 - Noviembre 30 de 2015 “Por el cual se modifica y ajusta el Acuerdo PSAA15-10402 de 2015” y a su vez se crean con “carácter permanente unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional”, ambos proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura.-Sala Administrativa. OFICINA DE APOYO JUDICIAL EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE CALI CALLE 8 No. 1-16 oficina 203 EDIFICIO ENTRECEIBAS Tel: 8881045- 8881051- 8881047 memorialesj07ofejecmcali@cend oj.ramajudicial.gov.co radicación memoriales Juzgado 07 9685