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Aviso: Avisos de Remate

Fecha: 2026-06-28

JUZGADO SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI - VALLE DEL CAUCA AVISO DE REMATE Santiago de Cali, treinta (30) de abril de dos mil veintiseis (2026) CYN/007/0850/2026 PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO DEMANDANTE: CARLOS HERNAN DAVILA CAMPO (CESIONARIO DE INVERSIONES RAMOS Y CIA. S EN C.) DEMANDADO: RICARDO SOLARTE ROSERO Y RUDY LORENA ORTIZ RADICACIÓN: 76001-4003-008- 2023-00056-00 Auto: 767 LA OFICINA DE APOYO JUDICIAL DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE CALI HACE SABER El JUZGADO SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE CALI, mediante Auto 0767 calendado el treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026), resolvió: 1.- CORREGIR al tenor del Art. 286 del C.G.P el numeral 4° del auto No. 1123 del 06/03/2026, el cual quedara así: “(…) 1.- FÍJESE FECHA DE REMATE, para el día 23 DE JULIO DEL DOS MIL VEINTISEIS (2026) a las 8:00 AM para llevar a cabo la diligencia de remate del INMUEBLE de propiedad del demandado, al tenor del art. 448 del C.G.P, que se describe a continuación: - Matricula inmobiliaria No. 370-914873 ubicado en la Carrera 23A # 76-50 Apto 504 Edificio 35 Urbanización Rio Cauca. - Avalúo: $45.517.500 (Archivo 10) Secuestre: INVERSIONES SERNA Y ASOCIADOS SAS- VICTOR EDUARDO SERNA VILLA con domicilio en la Carrera 3D No. 65 56 P 2 - teléfonos 3164681198 - 3166488155 correo electrónico: 6028821763 – 3137935354 – correo electrónico: inversionessernayasociados@ gmail.com (…)” 2.- La diligencia comenzara a la hora antes indicada y no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde su inicio, siendo postura admisible la que cubra el 70% del total del avalúo - (art. 448 CGP.) Y postor hábil que previamente consigne el 40% del avalúo del respectivo bien (art. 451 CGP.) que deberá ser consignado previamente a orden de la Oficina de Ejecución Civil Municipal en la cuenta única #760012041700 y código de dependencia #760014303000, sección depósitos judiciales y presentar la POSTURA DIGITAL EN UN SOLO ARCHIVO JUNTO CON TODOS SUS ANEXOS EN ARCHIVO CIFRADO al tenor de la circular PCSJC2126 del 17/11/2021, dirigido al correo electrónico institucional de este despacho j07ejecmcali@ cendoj.ramajudicial.gov.co. Fíjese y publíquese el respectivo aviso en el periódico OCCIDENTE, o EL PAÍS, o LA REPUBLICA, en la forma y términos que regula el art. 450 del C.G.P. 3.- La audiencia de remate se tramitará de FORMA VIRTUAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del C.G.P, y el protocolo de audiencias publicado en la página web de la Rama Judicial, para lo cual se deberá ingresar a los siguientes links: (i) Juzgados de Ejecución – (ii) Juzgado de Ejecución Civil Municipales – (iii) Valle del Cauca (Cali) – (iv) Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias – (v) Comunicaciones - (vi) 2026..… NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Fdo.) La Juez ANA MARIA PULIDO MUÑOZ Porcentaje a consignar para hacer postura: cuarenta por ciento (40%) del avalúo ordenado por la ley (Art. 451 C.G.P), que deberá ser consignado previamente en la Cuenta Única de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Cali No. 760012041700 del Banco Agrario código del despacho No. 760014303000. Postura admisible: el setenta por ciento de conformidad con lo establecido por el artículo 448 del C.G.P. (70%) del avalúo, Para los fines pertinentes y por el término legal, se expide el presente aviso de remate y copia del mismo se entregará a la parte interesada el cual deberá incluirse en un “…listado publicado por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad o, en su defecto, en otro medio masivo de comunicación que señale el juez. El listado se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate…” (Artículo 450 del C.G.P.). INFORMACIÓN AL USUARIO: La audiencia de remate se llevará cabo de manera virtual en la forma indicada en el protocolo establecido para tal fin; y que se encuentra publicado en el micrositio web, link: https: // www.ramajudicial.gov.co/ web/10228/ 1280, Valle del Cauca, Despacho Judicial correspondiente. Lo anterior a fin de garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad del medio utilizado. NOTA: Este documento se firma de manera electrónica. Por lo tanto, no tiene caducidad. Para su confirmación y verificación de autenticidad por favor acceda a la página www.ramajudicial.gov.co firma electrónica o ingrese al link https: // procesojudicial.ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica/ y digite el número que figura en la parte inferior. Cordialmente, LORNA ALEXANDRA CUADROS GONZALEZ Profesional Universitario Grado 17 Líder de Atención al Público Oficina de Apoyo Judicial Ejecución Civil Municipal de Cali El proceso de la referencia fue remitido a este despacho, de conformidad con los Acuerdos No. PSAA15-10402 (Octubre 29 de 2015), No. PSAA15-10412 (Noviembre 26 de 2015) y No. PSAA15-10414 - Noviembre 30 de 2015 “Por el cual se modifica y ajusta el Acuerdo PSAA15-10402 de 2015” y a su vez se crean con “carácter permanente unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional”, ambos proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura.-Sala Administrativa. OFICINA DE APOYO JUDICIAL EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE CALI CALLE 8 No. 1-16 oficina 203 EDIFICIO ENTRECEIBAS Tel: 8881045- 8881051- 8881047 memorialesj07ofejecmcali@ cendoj.ramajudicial.gov.co radicación memoriales Juzgado 07 9685 Firmado Por: Lorna Alexandra Cuadros González Profesional Universitario Oficina De Apoyo Ejecución Setencias Civil Municipal Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 116466f d721162a9ffee 99fe79db26daeec bfb62b08d 096cb6e6 a40d06de 96e2 Documento generado en 14/05/2026 03:36:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https: // firmaelectronica. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica.