Aviso: Avisos de Remate
Fecha: 2026-07-19
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE PALMIRA Que dentro del presente proceso EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTIA REAL propuesto por BANCO DAVIVIENDA S.A. NIT 860034313-7 en contra de CC # 66919462 BEJARANO RODRIGUEZ SANDRA MILENA, EN AUTO INTERLOCUTORIO No. 1389 de fecha 09 de julio de 2026, proceso con Radicado 76001310301 320220014500 ha señalado el día 06 de agosto de 2026 a las 08:00 AM., para que tenga lugar la diligencia de Remate del bien inmueble identificado M.I. Nro. 378-201770, avaluado en la suma de $90.789.000.oo M/CTE. PARAGRAFO: Para el ingreso de la audiencia virtual del remate, cualquier interesado podrá acceder ingresando a través del siguiente link o hipervínculo: https:// teams.microsoft.com/l/meetup join/19%3ameeting_ NmI4NGQ zNjktMDk4 My00NDU5LTll NDMtMWZiMTc 4OTgwGI2% 40thread.v2/ 0?context= %7b%22Tid %22%3a %22622 cba98-80f8-41f3-8df5-8eb99901598b %22%2c%22Oid%22%3a% 225e5f71ff-073b-4bbe-8e79- 0b99a0 257502%22%7d Solo para efectos técnicos concernientes a esta audiencia, los interesados se podrán comunicar con el Despacho al número telefónico 2660200 Ext. 7160-7161. SEGUNDO: La licitación empezará en la hora señalada y se procederá como lo dispone el artículo 452 del C.G.P., y será postura admisible la que cubra el equivalente al 70% del avalúo dado al bien objeto del remate; y se considerará postor hábil a quien previamente acredite consignación del 40% del mismo avalúo a órdenes de este Juzgado, por intermedio del BANCO AGRARIO cuenta No. 765202041003 de conformidad con el art 451 C.G.P. TERCERO: Háganse las publicaciones en los términos del Art. 457 del CGP, en concordancia con el 450 del Código General del Proceso, en un diario de amplia circulación en esta localidad (EL PAIS, EL TIEMPO, EL ESPECTADOR o EL DIARIO OCCIDENTE), un día domingo con antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha señalada para el remate. Se requiere al demandante para que se sirva allegar antes de la apertura de la licitación al correo electrónico del juzgado, en archivo PDF una copia de la página del periódico en la cual se haya hecho la publicación junto con un Certificado de Tradición y Libertad del bien, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. Funge como secuestre del inmueble identificado con M.I. 378-201770 la auxiliar de la justicia LAURA MARCELA VERGARA GARCIA quien puede ser localizada en la Calle 24 # 28-45 de Palmira (V), teléfono: 318 644 7958, correo electrónico lvgconsultores@ hotmail.com. Finalmente, y con la anuencia del Consejo Superior de la Judicatura en Acuerdo N° PCSJA20-11567 de 2020, en concordancia con la ley 2213 de 2022, esta instancia judicial, privilegiando la virtualidad y el principio de buena fe procesal, prevendrá a la parte demandante para que al momento realizar la publicación incluya lo siguiente: La diligencia se realizará de forma virtual través de la plataforma Teams, además, deberá informar que el link o hipervínculo para el ingreso de la audiencia fue publicado mediante la presente providencia, y notificado en los estados electrónicos del Despacho. En ese orden de ideas, los postores deberán ilustrarse con anterioridad acerca del funcionamiento de la plataforma y además de contar con los medios tecnológicos adecuados para la diligencia virtual. Los postores deberán enviar junto con la postura, la consignación del 40% del avalúo del bien y copia de la cédula de ciudadanía, el día de la diligencia del remate y a más tardar hasta las 9:00 AM, de manera virtual al correo electrónico del Juzgado j03cmpalmira@ cendoj.ramajudicial.gov.co. La audiencia virtual iniciará transcurrida la hora señalada para la presentación de las posturas. Para la exhibición de las ofertas se hará de manera pública exhibiéndola a los asistentes, quienes tienen el deber de realizar la conexión virtual al link y suministrar la contraseña de la postura realizada. Las demás condiciones de la audiencia se llevarán a cabo de conformidad con los artículos 452 y siguientes del C.G.P., y la Circular PCSJC21-26 del 17/11/2021, emitida por el Consejo Superior de la Judicatura PARÁGRAFO: En el evento en que la parte demandante acreedora, desee la djudicación del bien(es) por cuenta del crédito que se está ejecutando, deberá cumplir todos los requisitos establecidos en la Ley procesal para ofertar; y, presentar su postura dentro de los términos legales; además, tendrá que observar los lineamientos de los artículos 451 y 453 del C.G.P. CUARTO: SE INFORMA a las partes y usuarios en general que la AUDIENCIA DE REMATE se llevara a cabo de forma VIRTUAL de conformidad con el Art. 452 del C.G.P., y el remate debe cumplir con lo dispuesto en el protocolo de audiencias el cual puede consultarse en el link: https:// www.ramajudicial.gov.co/ documents/ 36616002/0/ Circular+26+%282%29. pdf/148b896b- fb5b-4415-b613- 975457fd9159 NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, CAMILO ANDRÉS ROSERO MONTENEGRO Juez Firmado Por: Camilo Andres Rosero Montenegro Juez Juzgado Municipal Civil 003 Palmira - Valle Del Cauca.