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Aviso: Avisos de Remate

Fecha: 2026-07-26

República de Colombia Rama judicial del poder público JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL VILLA RICA - CAUCA AVISO DE REMATE LA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA RICA CAUCA, HACE SABER Que dentro del proceso EJECUTIVO PARALA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL (HIPOTECARIA), interpuesto por WILSON JAVIER OSPINA, contra MARIA ELCIRA MEZU FLORES, con radicación número 198454089001-2021-00067-00, en auto N°. 507 del 10 DE JULIO DE 2026, se señaló el día MIERCOLES DIEZ Y NUEVE (19) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) A PARTIR DE LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), como fecha y hora para llevar a cabo la DILIGENCIA DE REMATE a través de Subasta Virtual del bien inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria N° 132-49881 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santander de Quilichao, Cauca, distinguido con cédula catastral N° 01- 00-00-00-0048 -0022-0-00-00-0000, ubicado en la calle 4 # 6-38 de Villarica Cauca. El cual se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS ($15.333.000) M/CTE. Siendo secuestre NESTOR DIEGO GALARZA VASQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.477.533 de Santander de Quilichao, celular 3218256246 y se ubica en la carrera 17 # 10B-33, barrio Dorado II de Santander de Quilichao (C). La licitación iniciará a las nueve de la mañana (09:00 am), y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora, siendo postura admisible de ésta LICITACION, la que cubra el 70% del valor del avalúo previa consignación del 40% en la cuenta de depósitos judiciales del juzgado para ser postor. ANUNCIESE al público el remate, mediante su inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en el periódico El Espectador o El País, en los términos y para los fines previstos indicados en el artículo 450 del CGP, lo que será a cargo de la parte actora. Con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Con la copia o constancia de la publicación del aviso, deberá allegarse un certificado histórico del bien inmueble a rematar, debidamente actualizado dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate a través del correo institucional del Juzgado: j01prmpalvillarica@ cendoj.ramajudicial.gov.co. ADVERTIR a quienes actúan, intervienen y se interesen en intervenir en este asunto, que: Que la mencionada diligencia se llevará a cabo a través de una audiencia virtual, a través de la plataforma de conexión MICROSOFT TEAMS, para lo cual, quienes lo soliciten previamente enviando la respectiva petición al correo institucional de este juzgado: (j01prmpalvillarica@ cendoj.ramajudicial.gov.co), se les enviará un correo electrónico o mensaje de datos con la información pertinente que permitirá la conexión (sea esta un código o link propiamente dicho), Que para efectos de los artículos 451 y 452 del C.G.P., los que pretendan oportunamente hacer posturas en la subasta deberán enviarlas al correo institucional de este juzgado: (j01prmpalvillarica@cendoj.ramajudicial.gov.co), dicha remisión por razones de reserva deberá tener un contenido cifrado o con clave que además se usará con la confirmación de lectura como opción de mensaje, para ser verificados una vez venza la hora fijada y hacer la adjudicación al mejor postor que cumpla los requisitos indicados. a) Que los interesados que deberán remitir al correo institucional del Juzgado, sus datos precisos de contacto, indicación de la referencia del expediente y las partes, copia o imagen de su tarjeta profesional y/o de cédula de ciudadanía y documentos legibles que pretendan hacer valer. b) Que los intervinientes no podrán conectarse simultáneamente a través de dos o más dispositivos. c) Poner de presente a los interesados que tendrán a disposición el expediente completo de manera virtual para su consulta en la sección de novedades del portal web del Juzgado. EXHORTAR a los sujetos procesales para que cumplan estrictamente las referidas directrices, con el objeto de llevar a buen término la audiencia programada. Firmado Por: María Isabel Dorado Paz Juez Juzgado Promiscuo Municipal de villa rica -Cauca