Aviso: Avisos de Remate
Fecha: 2026-08-30
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE PUERTO TEJADA CAUCA RADICACIÓN: 19573-31-03-001-2021- 00052-00 PROCESO: EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE GARANTÍA REAL DEMANDANTE: TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A. HITOS DEMANDADO: PEDRO MAURICIO PEÑA CORTES DIRECCIÓN INMUEBLE (FMI 132-44643): Calle 7 No. 2-187 de Villa Rica. SECUESTRE: DIEGO GALARZA VÁSQUEZ, dirección: carrera 17 #10B-33 barrio Dorado 2, Santander de Quilichao, teléfono: 3218256246. Puerto Tejada, doce (12) de agosto de dos mil veintiséis (2026) En mérito de lo expuesto, el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Tejada – Cauca profiere el auto No. 533 de esta calenda, mediante el cual, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR desierta la subasta del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 132-44643 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Santander de Quilichao, por las razones expuestas en precedencia. SEGUNDO: FIJAR como fecha para la diligencia de remate del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No 132-44643 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Santander de Quilichao, el día 16 de septiembre de 2026, a las 10:00 A.M. Matricula inmobiliaria 132-44643 Avalúo $483.394.952 70% $338.376.466 40% $193.357.981 Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al bien inmueble que le pertenece a la parte demandada. Asimismo, será postor hábil quien consigne previamente en el Banco Agrario, en la cuenta de este Despacho No. 195732031001, el 40% que ordena la ley sobre el avalúo de los bienes. El remate se anunciará al público mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en periódico de amplia circulación en la localidad o en su defecto, en otro medio masivo de comunicación. El listado se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate como lo indica el artículo 450 del C.G.P. La licitación comenzará a la hora antes indicada y no se cerrará hasta cuando haya transcurrido una hora. Tener como base de la licitación el 70% del avalúo del bien inmueble, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 448 del CGP. La audiencia de remate se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del C.G.P. y el Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024. TERCERO: ORDENAR que con la copia o constancia de la publicación del aviso se allegue un certificado de tradición y libertad del inmueble a rematar, debidamente actualizado, antes de la fecha prevista para la diligencia de remate, a través del correo institucional del Juzgado jcctoptotej@cendoj.ramajudicial.gov.co CUARTO: ADVERTIR a quienes actúan, intervienen y se interesan en intervenir en este asunto: i) Que la mencionada diligencia se llevará a cabo a través de una audiencia virtual, para lo cual se les enviará un correo electrónico, o mensaje de datos, con la información pertinente que permitirá la conexión - sea este un código o link propiamente dicho a quienes lo soliciten previamente enviando la respectiva petición dirigida al correo institucional: jcctoptotej@cendoj.ramajudicial.gov.co. La plataforma de conexión será Microsoft Teams. Con el link o ID de la reunión, el Despacho remitirá a su correo electrónico el instructivo que contiene el paso a paso para el ingreso y uso de la plataforma, así como el Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024 contentivo del protocolo de audiencias. ii) Que a efectos de los artículos 451 y 452 del C. G del P, los que pretendan oportunamente hacer posturas en la subasta deberán enviarlas al correo institucional del Juez para su custodia: jcctoptotej@cendoj.ramajudicial.gov.co. Dicha remisión por razones de reserva deberá tener un contenido cifrado o con clave que además se usará con la confirmación de lectura como opción de mensaje, para ser verificados una vez venza la hora fijada y hacer la adjudicación al mejor postor que cumpla los requisitos indicados. iii) Que los interesados deberán remitir al correo institucional del juzgado, sus datos precisos de contacto, indicación de la referencia del expediente y las partes, copia o imagen de su tarjeta profesional y/o cédula de ciudadanía y documentos legibles que pretendan hacer valer. iv) Que los intervinientes no podrán conectarse simultáneamente a través de dos o más dispositivos. v) Poner de presente a los interesados que tendrán a disposición el expediente completo de manera virtual para su consulta en la sección de novedades del portal web del juzgado. QUINTO: EXHORTAR a los sujetos procesales para que cumplan estrictamente las referidas directrices, con el objeto de llevar a buen término la audiencia programada. Esta decisión queda notificada en estrados como lo ordena el artículo 294 del C.G.P., sin que se presenten reparos.