Aviso: Avisos de Remate
Fecha: 2026-09-06
Juzgado Primero Civil Municipal Palmira, Valle Proceso: Ejecutivo Demandante: Gases de Occidente S.A. E.S.P. Demandada: Herederos Determinados e Indeterminados del Causante Luis Arnoldo Quiceno Radicación: 76-520-40-03-001- 2019-00089-00 PRIMERO: Señalar el día 14 de septiembre del año 2026, a partir de la (s) 9 :00 a.m., para que tenga lugar la diligencia de remate del bien inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria n.° 378-14490 de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Palmira, Valle; de propiedad del causante Luis Arnoldo Quiceno (q.e.p.d.), quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía n.° 2.604.469, ubicado en la carrera 25 n.° 24-60 de Palmira, Valle, el cual cuenta con la siguiente descripción: “se trata de una casa de habitación, a la cual se accede a través de una puerta metálica; en su interior se encuentra un corredor, ocho habitaciones en ladrillo y cemento, un cuarto habilitado para cocina, otra cocina con mesón en ferroconcreto, una puerta metálica que da acceso al patio donde hay dos lavaderos, uno prefabricado y otro construido; también cuenta con un baño o ducha y, enseguida, otro baño con ducha sin enlucir. Los pisos son en mosaico común; el techo tiene estructura en madera y teja de barro; hay cielo falso con láminas de icopor y algunas de eternit con estructura de aluminio. El predio cuenta con una cabida superficiaria de 200 m2; sus linderos se encuentran contenidos en la escritura pública n.° 1285 de la Notaría Primera del Círculo de Palmira, de fecha 17 de julio de 1957. El inmueble cuenta con los servicios públicos de energía, alcantarillado, acueducto y gas natural domiciliario El inmueble se encuentra embargado, secuestrado y avaluado por la suma de $274.459.500,oo, dentro del presente proceso. SEGUNDO: La licitación iniciará en la hora señalada y no se cerrará sino transcurrida una hora desde su apertura (arts. 448 y 452 del C.G.P.); será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al inmueble y postor hábil quien consigne el 40% de este en el Banco Agrario de Colombia, a órdenes de este juzgado.