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Aviso: Juzgados Civiles del Circuito

Fecha: 2026-08-23

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI - VALLE DEL CAUCA - Calle 8 No. 1-16 AVISO DE REMATE PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR DEMANDANTE: CÉSAR AUGUSTO PÉREZ LARA DEMANDADOS: ÁNGELO ROA Y NILTON CÉSAR ROA RADICACIÓN: 760013103014- 2017-00270-00 JUZGADO ORIGEN: 14 CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI LA OFICINA DE APOYO JUDICIAL DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI Correo: secoecccali@cendoj.r amajudiical.gov.co HACE SABER Que en el proceso de la referencia se ha señalado la hora de las 10:00 AM. del día 22 del mes de septiembre del año 2026 para llevar a cabo la diligencia de remate sobre la cuota parte -50%- del bien inmueble debidamente embargado, secuestrado y avaluado, ubicado en la Carrera 34 No. 4-12 Casa lote barrio San Fernando de Cali - Valle del Cauca - de propiedad de la parte demandada ÁNGELO ROA Y NILTON CÉSAR ROA al tenor del art. 448 del C.G.P. y que se describe a continuación con su respectivo avalúo: Mat. Inm. O.R.I.P. de Cali 370-229076 Valor Avalúo 50% $596.551.500. 70% $ 417.586.050 40% $ 238.620.600 Secuestre: INVERSIONES SERNA Y ASOCIADOS SAS -VÍCTOR EDUARDO SERNA VILLA, quien se ubica en la Carrera 3D No. 65-56 P 2, teléfono celular: 3164681198. Porcentaje a consignar para hacer postura: La diligencia comenzara a la hora antes indicada y no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde su inicio, siendo postura admisible la que cubra el 70% del total del avalúo -(art. 448 C.G.P.) Y postor hábil quien previamente consigne el 40% del avalúo del respectivo bien inmueble (art. 451 C.G.P.). ADVERTIR a los interesados en el remate que deberán consignar los títulos judiciales para hacer postura en la cuenta de la Oficina de Apoyo No. 760012031801 del Banco Agrario de Colombia, fíjese y publíquese el respectivo aviso en el periódico de amplia circulación en la localidad o en su defecto, en otro medio masivo de comunicación, el día domingo con antelación no inferior a 10 días a la fecha señalada para el remate en la forma y términos que regula el art. 450 del C.G.P. DEBERA AGREGARSE antes de dar inicio a la subasta copia de la página del Diario en donde se publicó el aviso, así mismo un certificado de tradición del inmueble actualizado expedido dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha prevista para la diligencia de remate. La audiencia de remate se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del C.G.P. y al protocolo dispuesto por el Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024, se realizará a través de la plataforma Teams, debiendo señalarse que las posturas deberán ser remitidas únicamente al correo electrónico del Despacho j02ejecccali@cendoj.r amajudicial.gov.co Las posturas deberán contener la siguiente información básica: (1) Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (2) Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (3) Tratándose de persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél; y (4) Tratándose de persona jurídica se deberá expresar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. Anexos a la postura: El mensaje de datos de la postura deberá contener los siguientes anexos en formato pdf: (1) Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural o del Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica con fecha de expedición no superior a 30 días; (2) Copia del poder, documento de identidad del apoderado y tarjeta profesional cuando se pretenda hacer postura por intermedio de este. (3) Copia del depósito judicial para hacer postura equivalente al 40% del avalúo del inmueble por el que se presenta postura de conformidad a lo indicado en el artículo 451 del C.G.P., salvo que se trate de postor por cuenta de su crédito. Enlace protocolo: https://www.ramajudicial.gov.co/d ocuments/20794430/0/Acu erdoPCSJA24- 12185+ProtocoloAudiencias.pdf/ 6a856963-f584-cb59-809d-a4fd da658bb4?t=1 717616178920 Secretario Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali Valle del Cauca.