Aviso: Juzgados Civiles Municipales
Fecha: 2026-02-22
Referencia: Liquidación Patrimonial de Persona Natural no Comerciante Deudor: FABIAN ALBERTO CASTAÑO VALENCIA Radicación: 760014003018- 2025-01499-00 INFORME DE SECRETARÍA: A despacho del señor juez, el escrito de subsanación presentado por el apoderado del deudor. Sírvase proveer. MARÍA MERCEDES VÉLEZ VÁSQUEZ Secretaria. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DIECIOCHO CIVIL MUNICIPAL DE CALI AUTO INTERLOCUTORIO No. 419 Santiago de Cali, tres (3) de febrero de dos mil veintiséis (2026) En atención a la constancia secretarial que antecede, dentro de la solicitud de LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE, siendo el deudor el señor FABIAN ALBERTO CASTAÑO VALENCIA, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley 2445 del 2025, por medio de los cuales se modificaron los Art. 563 y 564 del CGP, ordenando la apertura de la liquidación patrimonial, advirtiéndose que la presente solicitud es presentada directamente por la deudora a través de apoderada judicial. En consecuencia, el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Cali en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE 1.- ORDENAR LA APERTURA DE LA LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL del señor FABIAN ALBERTO CASTAÑO VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.461.804, persona natural no comerciante, quien figura como deudor de los siguientes acreedores convocados a esta actuación: BANCO ITAÚ S.A., BANCO DE BOGOTÁ S.A., COMFANDI, COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A., LINERU, YADINERO, SOLVENTA, DOCTOR PESO y SISTECREDITO. 2.- DESIGNAR como LIQUIDADOR (A) dentro de este trámite de liquidación patrimonial de persona natural no comerciante al deudor FABIAN ALBERTO CASTAÑO VALENCIA, junto con su apoderado judicial Dr. JOSE ALBERTO ZAMBRANO REINA, conforme párrafo segundo del Art. 564 de la Ley 2445 del 2025 y atendiendo la petición efectuada en la misma solicitud de liquidación. 3.- ORDENAR al liquidador nombrado que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a su posesión, notifique por aviso a sus acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias, acerca de la existencia de este proceso. Para efectos de lo anterior, se deberá cumplir con el requisito de la publicación de la providencia de apertura, a través de la inscripción en el Registro Nacional de Personas Emplazadas de que trata el artículo 108 del C.G.P. Referencia: Liquidación Patrimonial de Persona Natural no Comerciante Deudor: FABIAN ALBERTO CASTAÑO VALENCIA Radicación: 760014003018- 2025-01499-00 4.- ORDENAR al liquidador para que dentro del término de veinte (20) días siguientes a su posesión actualice el inventario valorado de los bienes de la deudora. 5.- PREVENIR al deudor que la apertura de esta liquidación patrimonial, de conformidad con lo consagrado en el artículo 565 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) modificada por el Art. 31 de la Ley 2445 de 2025, produce entre otros los siguientes efectos: a) La prohibición al deudor de hacer pagos, compensaciones, daciones en pago, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso, conciliaciones o transacciones sobre obligaciones anteriores a la apertura de la liquidación, ni sobre los bienes que a dicho momento se encuentren en su patrimonio. Tampoco podrán los acreedores ejecutar garantías. b) La destinación exclusiva de los bienes que el deudor posea a la fecha a pagar las obligaciones anteriores al inicio del procedimiento de liquidación patrimonial. Los bienes e ingresos que el deudor adquiera con posterioridad sólo podrán ser perseguidos por los acreedores de obligaciones contraídas después de esa fecha, salvo cuando se trate de procesos ejecutivos de alimentos, en los que se podrán perseguir independientemente de su fecha de causación. En consecuencia, la muerte del deudor no dará lugar a la terminación de este procedimiento. Por lo tanto, el deudor está obligado a dar cumplimiento a cabalidad a dicha disposición. 6.- COMUNICAR a través de la Sala Administrativa del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA a todos los Jueces Civiles, de Familia, Laborales del país sobre la apertura de esta liquidación patrimonial del señor FABIAN ALBERTO CASTAÑO VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.461.804, persona natural no comerciante, con el fin de que se sirvan dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 4 del artículo 564 del C.G.P. (Ley 1564 de 2012), remitiendo a este Despacho Judicial todos los procesos que estén adelantando en este momento en contra del deudor antes mencionado, incluso aquellos que se adelanten por concepto de alimentos, colocando a disposición de esta Oficina Judicial los bienes objeto de medidas cautelares que se hubieren decretado y cumplido. EN CASO DE QUE NO SE ADELANTE PROCESO CONTRA LA PERSONA ARRIBA MENCIONADA, NO HAY LUGAR A DAR CONTESTACIÓN A LA COMUNICACIÓN. POR SECRETARÍA remítase por mensaje de datos esta información. 7.- PREVENIR a todos los deudores del concursado para que sólo paguen al liquidador, advirtiéndoles de la ineficacia de todo pago hecho a personas distintas. 8.- REPORTAR a las entidades que administren bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios sobre la apertura y terminación de la presente liquidación patrimonial, conforme lo prevé el artículo 573 del C.G.P. Por secretaría remítase copia de la presente providencia para tal fin. 9.- RECONOCER personería amplia y suficiente al Dr. JOSE ALBERTO Referencia: Liquidación Patrimonial de Persona Natural no Comerciante Deudor: FABIAN ALBERTO CASTAÑO VALENCIA Radicación: 760014003018- 2025-01499-00 ZAMBRANO REINA, poseedor de la Tarjeta Profesional No. 70.003 del C. S. de la J., para actuar como apoderado del deudor, conforme poder anexo a la solicitud. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ELÍAS MONTES BASTIDAS JUEZ R. 04 Firmado Por: Jorge Elias Montes Bastidas Juez Juzgado Municipal Civil 018 Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 151da8f3a6 bdcf1b15cffa8e6907 bdb1fe46207140b 561e1d3e 140b140160b6b Documento generado en 03/02/2026 11:37:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica.