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Aviso: Juzgados Civiles Municipales

Fecha: 2026-03-01

CONSTANCIA. Santiago de Cali, febrero 02 de 2026. En la fecha pasó a despacho del señor Juez la presente liquidación patrimonial que correspondió por reparto, sírvase proveer. La secretaria, ANGELA MARCELA PAREDES CORAL REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO TREINTA Y CINCO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD. Auto interlocutorio No.00135 Santiago de Cali, febrero dos (02) de dos mil veintiséis (2026) RADICACIÓN:760014003 035202501078-00. Correspondió por reparto el expediente contentivo del trámite de LIQUIDACION PATRIMONIAL DE PERSONA NATURAL COMERCIANTE, instaurado por ALVEIRO CUENE BOLAÑOS, identificado con cedula No.94.402.345, cuyos acreedores son la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL y PARAFISCALES - UGPP, FONDER VALLE y el BANCO COMERCIAL AV VILLAS; en virtud a ello, se procederá a ordenar la apertura del mencionado trámite, en los términos que regulan los artículos 544, 559, 561 y 563 del Código General del Proceso, modificado por el artículo 6 y 29 de la ley 2445 de 2025. Por lo expuesto, el juzgado; RESUELVE: Primero: ORDENAR la APERTURA DE LIQUIDACION PATRIMONIAL del deudor ALVEIRO CUENE BOLAÑOS, identificado con cedula No.94.402.345, como persona natural no comerciante, cuyos acreedores reconocidos en el presente tramite son: la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL y PARAFISCALES - UGPP, FONDER VALLE y el BANCO COMERCIAL AV VILLAS. Segundo: DESIGNAR como liquidador al deudor ALVEIRO CUENE BOLAÑOS, identificado con cedula No.94.402.345, en virtud de no existir prueba de la existencia de bienes, de conformidad al artículo 564, numeral 1° del C. G. del Proceso, modificado por el artículo 30 de la Ley 2245 de 2025. Tercero: Ordenar al señor ALVEIRO CUENE BOLAÑOS, en su calidad de liquidador, que dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, notifique conforme lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022 o al artículo 292 del C. G. del Proceso, (aviso), a los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias y al cónyuge o compañero (a) permanente, si fuere el caso, acerca de la existencia del proceso (artículo 564, numeral 2° del C. G. del Proceso, modificado por el artículo 30 de la Ley 2445 de 2025). Cuarto: Ordenar al señor ALVEIRO CUENE BOLAÑOS, en su calidad de liquidador, que dentro de los veinte (20) días siguientes a su posesión presente la actualización del inventario valorado de los bienes del deudor, al tenor del numeral 3º. del artículo 564 del C. G del Proceso, modificado por el artículo 30 de la Ley 2445 de 2025. Quinto: PREVENGASE al señor ALVEIRO CUENE BOLAÑOS, en su calidad de liquidador, sobre la prohibición de efectuar pagos, compensaciones, daciones en pago, arreglos desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso, conciliaciones o transacciones sobre obligaciones anteriores a la apertura de la liquidación, ni sobre los bienes que a dicho momento se encuentren en su patrimonio, so pena de su ineficacia; en virtud de no evidenciarse prueba de la existencia de bienes, lo anterior, de conformidad al artículo 564 del C. G. del Proceso, modificado por el artículo 30 de la Ley 2245 de 2025. Sexto: Comunicar a través de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle Del Cauca y/o Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – Oficina Judicial – a todos los Jueces Civiles, Familia, Laborales del país de la apertura del presente proceso de liquidación patrimonial de personal natural no comerciante, a fin de que remitan todos los procesos ejecutivos que existan contra el deudor ALVEIRO CUENE BOLAÑOS, identificado con cedula No.94.402.345, incluso aquellos que se adelanten por concepto de alimentos. La incorporación de los procesos que se remitan deberá darse antes del traslado para objeciones de los créditos so pena de ser considerados estos créditos como extemporáneos, a excepción de los procesos por alimentos, numeral 4° del artículo 30 de la Ley 2445 de 2025, que modifico el artículo 564 del C. G. del Proceso. Séptimo: Advertir que las medidas cautelares que se hubieren decretado sobre los bienes del deudor serán puestas a disposición del juez que conoce de la liquidación patrimonial, quien ordenará la cesación de los embargos de salarios, prestaciones, pensiones y cualquier otro emolumento que devengue periódicamente el concursado a partir de la fecha de apertura de la liquidación, así como la devolución inmediata al deudor de las sumas embargadas después de tal fecha, conforme al numeral 7° del Artículo 565 del C. G. del Proceso, modificado por el artículo 31, numeral 7° de la ley 2445 de 2025. Octavo: De conformidad con el numeral 5° del artículo 30 de la Ley 2445 de 2025, que modifico el artículo 564 del C. G. del Proceso, PREVENIR a todos los deudores del señor ALVEIRO CUENE BOLAÑOS, identificado con cedula No.94.402.345, que las obligaciones anteriores a la fecha de apertura de la liquidación patrimonial, deberán ser pagadas a ordenes de este Despacho, por lo cual deberán ser consignados en la cuenta de depósitos judiciales No.760012041035, del Banco Agrario de Colombia, advirtiéndoles que todo pago hecho a persona distinta no tendrá efectos de extinción de las obligaciones. Noveno: Por conducto de Secretaría, inscríbase la presente providencia de apertura de liquidación patrimonial del deudor ALVEIRO CUENE BOLAÑOS, identificado con cedula No.94.402.345, en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, conforme lo dispuesto en el parágrafo del artículo 30 de la Ley 2445 de 2025, que modifico el artículo 564 del C. G. del Proceso. Décimo: Comunicar a las centrales de información financiera sobre la apertura de la presente liquidación patrimonial. (Art. 573 ib.). Líbrese los oficios de rigor por secretaria. Decimoprimero: El deudor ALVEIRO CUENE BOLAÑOS, deberá tener en cuenta los efectos que con la apertura del presente tramite liquidatorio, se generan, los cuales se encuentran debidamente detallados en el artículo 31 de la Ley 2445 de 2025, que modifico el artículo 565 del C. G. del Proceso. Decimosegundo: REQUERIR al deudor ALVEIRO CUENE BOLAÑOS, para que allegue la relación de los acreedores, con la información detallada, como lo estipula el numeral 3° del artículo 10 de la ley 2445 de 2025. Decimotercero: TENGASE al abogado ANDRÉS FELIPE ZAMBRANO PEDROZA, identificado con cedula No.1.151.935.882 y portador de la TP No.399.712 del C. S. de la Judicatura, como apoderado judicial del deudor ALVEIRO CUENE BOLAÑOS, para que lo represente dentro del presente tramite liquidatorio, conforme lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 1° del artículo 30 de la Ley 2445 de 2025, que modifico el artículo 564 del C. G. del Proceso. NOTIFIQUESE Firmado Por: William Olis Diaz Juez Juzgado Municipal Civil 035 Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 702a38838e 756d4be2a54391f4 de2d0aef77a 54072979e8ff94 c16588fe32c57 Documento generado en 02/02/2026 04:39:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica.