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Aviso: Juzgados Civiles Municipales

Fecha: 2026-03-15

INFORME DE SECRETARIA: Santiago de Cali, 27 de enero de 2026. A Despacho del señor Juez las presentes diligencias informando que fueron subsanadas las presentes diligencias dentro del término oportuno. Sírvase Proveer. DANIELA GARZÓN TREJOS Secretaria REF. LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL DIRECTA RADICACIÓN: 76001-40-03- 029-2025-01482-00 INSOLVENTE: LUIS EDUARDO CIFUENTES C.C. 94543453 AUTO N° 079 JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL MUNICIPAL CALI VALLE Santiago de Cali, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) Visto el informe secretarial que antecede y revisado el expediente allegado por el señor LUIS EDUARDO CIFUENTES C.C. 94543453 mediante el cual se solicita apertura de Liquidación Patrimonial directa, a través de apoderado judicial y reunidos los requisitos exigidos en los artículos 539, 539A y 563 del Código General del Proceso, este Juzgado, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA APERTURA del procedimiento de liquidación patrimonial directa del señor LUIS EDUARDO CIFUENTES C.C. 94543453. SEGUNDO: CONSECUENCIALMENTE desígnese liquidador de la lista de liquidadores Clase C, elaborada por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el artículo 47 Decreto 2677 de 2012, nominación que recae en los siguientes Auxiliares de la Justicia: 1. ARBELAEZ BURBANO MARTHA CECILIA, correo electrónico: marthacarbelaezb@hotmail.com. 2. PAZ BLANDON SONIA BERNARDA, correo electrónico sonibpb@hotmail.com. 3 OLAYA ZAMORA PATRICIA, correo electrónico: asesoriaconta10@gmail.com. Para quienes se fija la suma de $ 663.000, como honorarios provisionales a cargo del Insolvente, lo anterior en virtud a lo establecido en el Acuerdo No. PSAA15 10448 del 28 de diciembre de 2015, cargo será ejercido por el primero que concurra a notificarse del auto que lo designó, adviértase que esta designación es de obligatoria aceptación salvo la ocurrencia de algún impedimento, así como también que los procesos de liquidación patrimonial de la persona natural no comerciante, no contarán para la aplicación del límite de procesos de qué trata el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, según lo dispone el parágrafo del artículo 47 del Decreto 2677 del 2012. Siempre que el auxiliar designado no acepte el cargo dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de su nombramiento, se excuse de prestar el servicio, no concurra a la diligencia, no cumpla el encargo en el término otorgado, o incurra en causal de exclusión de la lista, será relevado inmediatamente. Líbrense la comunicación respectiva. TERCERO: ORDENAR al liquidador(a), para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a su posesión, proceda a notificar por aviso (artículo 292 C.G.P) a los acreedores del deudor incluidos en la relación definitiva de acreencias y al cónyuge o compañero permanente, si fuere el caso, acerca de la existencia de este proceso, además deberá publicar un aviso en un periódico de amplia circulación nacional (EL TIEMPO O LA REPUBLICA), en el que se convoquen a los acreedores en general, a fin de que se hagan parte del procedimiento. CUARTO: REALÍCESE la inscripción de esta providencia en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, una vez se allegue la publicación del aviso referenciada en el numeral que antecede, esto conforme lo establece el parágrafo del artículo 564 del C.G.P. Adviértase además, que el requisito de publicación de la providencia de apertura se entenderá cumplido, con la inscripción de la providencia en el Registro Nacional de Personas Emplazadas de que trata el artículo 108 del C.G.P, por lo tanto deberá allegar una certificación de la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web del respectivo medio de comunicación, durante el término del emplazamiento, conforme lo establece el parágrafo segundo del artículo en cita. QUINTO: ORDENAR al liquidador(a), designado para que dentro del término de veinte (20) días siguientes a su posesión, actualice el inventario de los bienes del deudor, tomando como base la relación presentada en la solicitud de negociación de deudas, teniendo en cuenta que la valoración de inmuebles y automotores debe atemperarse a lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del Artículo 444 del C.G.P SEXTO: OFÍCIESE a los Jueces que adelanten procesos o trámites públicos o privados de ejecución, de jurisdicción coactiva, de cobro de obligaciones dinerarias, de ejecución especial que estén siguiéndose contra el deudor por obligaciones anteriores a la fecha de apertura de la liquidación patrimonial contra LUIS EDUARDO CIFUENTES C.C. 94543453, para que estos sean remitidos de manera inmediata a este Despacho y sean incorporados al presente trámite liquidatorio, advirtiéndose igualmente que las medidas cautelares que se hubieren decretado en estos procesos sobre los bienes del deudor, serán puestos a disposición de este Despacho. Ofíciese a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, a afectos de que se difunda el contenido del presente proveído entre los distintos Despachos Judiciales de este distrito judicial para que procedan de conformidad. SEPTIMO: PREVENIR al deudor del concursado para que solo pague al liquidador, advirtiéndole de la ineficacia de todo pago hecho a personas distintas. OCTAVO: DECRETAR el embargo y secuestro de los bienes de la deudora LUIS EDUARDO CIFUENTES C.C. 94543453, esto es del vehículo distinguido con la GJO 120. Por lo tanto, líbrese el oficio correspondiente a la secretaría de movilidad de Pereira, Risaralda. NOVENO: ADVIERTASE al deudor que la apertura de la liquidación produce los efectos consagrados en el Art. 565 del C.G.P. DÉCIMO: OFÍCIESE a las entidades que administren bases de datos crediticios DATACREDITO y CIFIN, informándoles de la apertura del procedimiento de liquidación patrimonial de LUIS EDUARDO CIFUENTES C.C. 94543453, conforme lo dispone el artículo 573 del C.G.P. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ALZATE SALAZAR JUEZ JUZGADO 29 CIVIL MUNICIPAL EN ESTADO No. 012 de hoy notifico el auto anterior. CALI, 28 DE ENERO DE 2026 DANIELA GARZÓN TREJOS SECREARIA