Aviso: Juzgados Civiles Municipales
Fecha: 2026-04-26
Auto Interlocutorio No. 826 JUZGADO TRECE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Liquidación Patrimonial Insolvente: Olga Lucía Ayala Valencia Radicación: 760014003013- 2025-0100-00 Pasa al Despacho el proceso de la referencia, con el fin de dar trámite a la solicitud allegada por la deudora, en los siguientes términos: En primer lugar, y de acuerdo con la regulación relativa a la apertura del procedimiento de liquidación patrimonial de persona natural no comerciante, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 564 del Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445 de 2025, el cual establece: ARTÍCULO 564. PROVIDENCIA DE APERTURA. (…) A solicitud del propio deudor, el juez lo designará como liquidador conjuntamente con un profesional del derecho (…). (…) También lo designará cuando hasta el momento no aparezca prueba de la existencia de bienes de los que sea titular (…). En ese contexto, se observa que la solicitud presentada por la insolvente se sustenta en la falta de capacidad económica para sufragar los gastos correspondientes a los honorarios provisionales fijados a la liquidadora designada. Aunado a ello, se advierte que dentro del expediente no obra prueba alguna que permita establecer la existencia de bienes de los cuales sea titular la deudora, circunstancia que habilita la aplicación de la disposición normativa previamente citada; así como tampoco obra constancia de cumplimiento de la labor designada a la liquidadora, pese haber sido notificada desde el 23 de enero de 2026. Bajo tales consideraciones, el Despacho encuentra procedente acceder a la solicitud elevada por la deudora y, en consecuencia, procederá a designarla como liquidadora de su propio patrimonio, de manera conjunta con su apoderado judicial Andrés Felipe Zambrano Pedroza. Así mismo, se precisa que la deudora asumirá el cargo de secuestre de los bienes que llegaren a encontrarse dentro del trámite liquidatorio, sin necesidad de posesión formal y sin derecho a remuneración alguna por las labores que eventualmente realice en desarrollo de dicha función. Finalmente, se advertirá que tanto la deudora como su apoderado judicial, en su calidad de liquidador y secuestre, quedarán sujetos al cumplimiento de las funciones previstas en la ley para dichos cargos, así como a los regímenes de responsabilidad y sancionatorios que les resulten aplicables. En virtud de lo anterior, el Juzgado, RESUELVE PRIMERO: RELEVAR del cargo de liquidadora a la Auxiliar de la Justicia SONIA BERNARDA PAZ BLANDÓN, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO: DESIGNAR como liquidadora a la deudora Olga Lucía Ayala Valencia, en conjunto con su apoderado judicial Andrés Felipe Zambrano Pedroza, de conformidad con lo previsto en el inciso 2°, núm. 1°, del artículo 564 del C.G.P. TERCERO: ORDENAR a los liquidadores designados que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente proveído, deberá realizar la NOTIFICAR POR AVISO a todos sus acreedores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 292 del C.G.P. y numeral 2 del artículo 30 de la Ley 2445 de 2025, que modificó el artículo 564 del Código General del Proceso. Así mismo, deberá notificar al cónyuge o compañero(a) permanente del deudor - en caso de existir -, acerca de la apertura de la presente liquidación, dentro del mismo término otorgado. Adicionalmente, deberá publicar el respectivo aviso en un periódico de amplia circulación nacional, con el fin de convocar a todos sus acreedores para que comparezcan y se hagan parte dentro del proceso. CUARTO: REQUERIR al liquidador para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la posesión, presente la actualización del inventario valorado de los bienes y acreencias. Para tal efecto, el liquidador tomará como base la relación presentada, conforme lo consagra el numeral 3° del artículo 564 del C.G.P., modificado por la Ley 2445 de 2025. QUINTO: ADVERTIR al deudor como liquidador designado que deberá asumir el cargo de secuestre de sus propios bienes en caso de existir, sin necesidad de posesión formal, sin remuneración alguna por su trabajo. Y que, en todo caso, respecto de sus funciones como liquidador y secuestre estará sujeto a las normas que las regulan y a sus regímenes sancionatorios. SEXTO: COMUNICAR por secretaría lo resuelto en el presente proveído a la Auxiliar de la Justicia Sonia Bernarda Paz Blandon. NOTIFÍQUESE, LUZ AMPARO QUIÑONES JUEZ. Rad. 2025-0100. KAAR -Pagina 2 de 2 Rad. 760014003013- 2025-0100-00.