Logo izquierdo Logo derecho

Aviso: Juzgados Civiles Municipales

Fecha: 2026-09-13

REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO VEINTITRES CIVIL MUNICIPAL RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Correo Electrónico: j23cmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co AVISO DE LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL A: TODOS LOS ACREEDORES DE MARIA NELLY BAZANTE, identificada con C.C. 36.965.023, en calidad de persona natural no comerciante. Se hace saber que mediante auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), este Despacho decretó la APERTURA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL conforme a las disposiciones de la Ley 2445 de 2025 y el Código General del Proceso, radicado bajo el número 76-001-40-03-023- 2025-01355-00, como consecuencia del fracaso de la etapa de negociación de deudas adelantada ante el Centro de Conciliación, “Fundafas”, según declaró la conciliadora en audiencia celebrada el 17 de junio de 2025. Se designó como LIQUIDADOR PRINCIPAL al doctor Milton Javier Jiménez Suarez (C.C. 16.933.949), registrado en el sistema SICAAC del Ministerio de Justicia y Derecho, con honorarios provisionales de $500.000,oo M/cte. Por lo anterior, se convoca a TODOS LOS ACREEDORES de la señora MARIA NELLY BAZANTE para que: 1. COMPAREZCAN al presente proceso de liquidación patrimonial dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación de este aviso. 2. PRESENTEN las pruebas de sus acreencias, con indicación precisa del monto, causa y naturaleza de las mismas. 3. SE HAGAN PARTE en el proceso para la defensa de sus derechos crediticios. SE ADVIERTE que los acreedores que no comparezcan dentro del término señalado o que no presenten oportunamente las pruebas de sus créditos, no podrán participar en las distribuciones que se efectúen en el proceso de liquidación patrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 573 del Código General del Proceso y la Ley 2445 de 2025. Así mismo, se PREVIENE a todas las personas que ostenten la calidad de deudores del concursado, para que paguen sus obligaciones a su cargo únicamente a favor del liquidador designado, so pena de que se declare la ineficacia de dicho acto.