Aviso: Juzgados Civiles Municipales
Fecha: 2026-09-20
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia INFORME SECRETARIAL: Enviado a la señora Juez de forma virtual las presentes diligencias para los fines pertinentes. Sírvase proveer. Santiago de Cali, 11 de septiembre de 2026. JUZGADO TREINTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI - VALLE Auto Interlocutorio N° 1820 (Este Auto hace las veces de oficio N° 1820 por lo que una vez recepcionado por el obligado teniendo como fuente un correo institucional, es de obligatoria Observancia Art. 11 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022) REF.: LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL Solicitante: HERMES BELISARIO GOMEZ HERNANDEZ Radicación: 76001400303 1202600879-00. Entra al Despacho para decidir sobre la apertura del trámite de liquidación patrimonial de persona natural no comerciante. Verificado el cumplimiento de los presupuestos legales, de conformidad con los artículos 559 y 563 numeral 1 del Código General del Proceso, en concordancia con los artículos 564 y siguientes ibídem, así como con las disposiciones aplicables de la Ley 2445 de 2025, se decretará la apertura de la liquidación patrimonial del deudor, HERMES BELISARIO GOMEZ HERNANDEZ C.C. N° 18.189.493. En cuanto del amparo de pobreza, que trata el Art 151 y 152 del C.G.P., en el cual solicita sé exonere de prestar las caucione pertinentes, pagar expensas, honorarios a auxiliares de la justicia, y otros gastos que se generen durante el trascurso del proceso, para resolver dicha solicitud se tendrá en cuenta en cuenta lo siguiente: De conformidad a lo preceptuado en el art. 152 es claro en establecer que puede solicitarse por el presunto demandante antes de la presentación de la demanda, o por cualquiera de las partes durante el curso del proceso; de cumplir los requisitos, se designará un abogado que lo represente en el proceso a promover y no estará “obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, y no será condenado en costas”. Tenemos que el trámite de negociación de deudas es deber del deudor, quien podrá comparecer al trámite acompañado o representado por apoderado judicial, es menester mencionar que la expresión “podrá” lo hace opcional, la norma hace obligatorio la presencia de apoderado judicial es superada la mínima cuantía como es el caso que nos ocupa, como lo preceptúa el Art 539 del C.G.P. seguidamente tenemos que el insolvente, esta representado por apoderado judicial el cual coadyuva al deudor insolvente dentro del presente tramite como liquidador de conformidad con el art 564 del C.G.P. Ahora bien, atemperándonos a lo ordenado en el artículo 11° de la Ley 2213 de 2022, según el cual reza: “Todas las comunicaciones, oficios y despachos con cualquier destinatario, se surtirán por el medio técnico disponible, como lo autoriza el artículo 111 del Código General del proceso. Los secretarios o los funcionarios que hagan sus veces remitirán las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a las órdenes judiciales mediante mensaje de datos, dirigidas a cualquier entidad pública, privada o particulares, las cuales se presumen auténticas y no podrán desconocerse siempre que provengan del correo electrónico oficial de la autoridad judicial. En efecto, este Despacho judicial remitirá a las entidades el presente Auto que hace las veces de oficio de manera expedita. De ser necesario, la entidad de destino podrá cotejar la autenticidad de esta decisión a partir del código de verificación que se encuentra situado al final de este proveído. Por lo discurrido, el Juzgado, Art. 11 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022: “COMUNICACIONES, OFICIOS Y DESPACHOS”. RESUELVE PRIMERO: ORDENAR LA APERTURA DE LA LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL de HERMES BELISARIO GOMEZ HERNANDEZ C.C. N° 18.189.493, en su calidad de DEUDOR PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE. SEGUNDO: Nombrar como liquidadores al señor HERMES BELISARIO GOMEZ HERNANDEZ C.C. N° 18.189.493, en calidad de solicitante y al Dr. ANDRES FELIPE ZAMBRANO PEDROZA C.C. N° 1.151.935.882, T.P´. 399.712 del C.S.J. como apoderado del deudor insolvente, de conformidad con el Art. 564 del C.G.P. TERCERO: ORDENAR al liquidador que dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión: a) Notifique por aviso a los acreedores de la deudora incluidos en la relación definitiva de acreencias, y a la cónyuge o compañera permanente, si fuere el caso, acerca de la existencia del proceso. b) Publique un aviso en un periódico de amplia circulación nacional, en el que se convoque a los acreedores de la deudora, a fin de que se hagan parte en el proceso. Dicha publicación se ha de efectuar en día domingo y por una sola vez, debiéndose allegar copia de la página en que conste tal aviso. Cumplido lo ordenado en el inciso anterior, por la Secretaría INSCRÍBASE la presente providencia en el Registro Nacional de Personas Emplazadas del que trata el art. 108 del C. G. del P., de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo único del art. 564 ejusdem y Art. 10 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. CUARTO: ORDENAR al liquidador que dentro de los veinte (20) días siguientes a su posesión, actualice el inventario valorado de los bienes del deudor. QUINTO: COMUNICAR a través de la Sala Administrativa del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA a todos los Jueces Civiles, de Familia, Labores y contencioso del país sobre la apertura de la liquidación patrimonial del deudor, con el fin de que se sirvan dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 4 del artículo 564 del Código General del Proceso Ley 1564 de 2012, en concordancia con la ley 2445 de 2025, remitiendo a este Despacho Judicial y para esta liquidación todos los procesos que estén adelantando en este momento en contra del deudor antes mencionado, incluso aquellos que se adelanten por concepto de alimentos, colocando a disposición de esta Oficina Judicial los bienes objeto de medidas cautelares que se hubieren decretado y cumplido. SEXTO: REMITIR el presente Auto de conformidad con el Art. 11 de la Ley 2213 de 2022, a la Sala Administrativa del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA, a través del correo electrónico ssadmvalle@ cendoj.ramajudicial.gov.co y ctdrconsecjudcali@ cendoj.ramajudicial.gov.co, esta cotejará la autenticidad de esta decisión a partir del código de verificación que se encuentra situado al final de este proveído. SEPTIMO: PREVÉNGASE al deudor del concursado para que sólo pague al liquidador designado, ADVIRTIÉNDOLES de la ineficacia de todo pago hecho a persona distinta. OCTAVO: REPORTAR en forma inmediata a las entidades que administren bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios (CIFIN y DATACRÉDITO), acerca de la apertura del procedimiento de liquidación patrimonial del deudor. NOVENO: REMITIR el presente Auto de conformidad con el Art. 11 de la Ley 2213 de 2022, a CIFIN Y DATACRÉDITO, a través del correo electrónico notificautom@transunion.com; servicioalciudadano@experian.com; notificacionesjudiciales@ experian.com; y soportedatacredito@ datacredito.com, esta cotejará la autenticidad de esta decisión a partir del código de verificación que se encuentra situado al final de este proveído. NOTIFIQUESE: La Juez, CARIDAD ESPERANZA SALAZAR CUARTAS Mfhg JUZGADO 31 CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI En Estado N° 123 de hoy se notifica a las partes el auto anterior. Fecha: 14 de septiembre de 2.026 Manuel Hurtado Gomez Secretario Firmado Por: Caridad Esperanza Salazar Cuartas Juez Juzgado Municipal