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Aviso: Juzgados de Familia

Fecha: 2026-02-22

AVISO EL JUZGADO CUARTO (04) DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI HACE SABER PROCESO ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS RADICACIÓN 760013110004 20240033300 DEMANDANTE CARLOS EDUARDO CAMPO BRICEÑO BENEFICIARIO CARLOS ERNESTO CAMPO RUIZ SENTENCIA ANTICIPADA No. 80 DEL 05 DE MAYO DE 2025 Que en el PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE APOYOS adelantado por el señor CARLOS EDUARDO CAMPO BRICEÑO en su condición de padre del señor CARLOS ERNESTO CAMPO RUIZ con radicación 760013110004 20240033300, el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE CALI, profirió la sentencia anticipada No. 80 del 05 de mayo de 2025, donde resuelve declarar que el señor CARLOS ERNESTO CAMPO RUIZ, se encuentra imposibilitado para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio y en ese sentido, adjudican apoyos formales en beneficio del citado señor, exclusivamente para la gestión, representación y asistencia en los siguientes actos jurídicos concretos: 1. Salud: Solicitud, autorización y seguimiento de servicios médicos, tratamientos, intervenciones, medicamentos y ayudas técnicas, y otorgamiento de consentimientos informados ante EPS, IPS y entidades del sistema de salud. 2. Cuidado personal: Toma de decisiones jurídicas relacionadas con su bienestar físico, residencia, condiciones de vida, higiene, alimentación, movilidad y asistencia domiciliaria. 3. Acceso a servicios sociales: Solicitud, tramitación y seguimiento de subsidios, ayudas institucionales, programas para personas con discapacidad, y demás apoyos sociales y comunitarios. 4. Administración patrimonial y financiera: Apertura y manejo de cuentas bancarias de uso exclusivo del titular, cobro de mesadas pensionales, y administración de sus recursos para el sostenimiento personal. 5. Representación jurídica y administrativa: Actuación ante entidades judiciales o administrativas en defensa de sus derechos fundamentales, cuando sea indispensable para garantizar su protección. 6. Apoyos judiciales ampliados: Gestión de desvinculación y retiro de saldos en su favor ante la Cooperativa COOPETROL, y trámites ante cualquier otra entidad pública o privada en que se requiera la formalización del vínculo jurídico con el titular del acto. Teniendo en cuenta lo anterior, se designa como persona de apoyo formal y judicial al señor CARLOS EDUARDO CAMPO BRICEÑO en beneficio de su hijo CARLOS ERNESTO CAMPO RUIZ, para los fines indicados anteriormente.