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Aviso: Juzgados de Familia

Fecha: 2026-04-19

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL El JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI EMPLAZA: Al señor OSCAR HURTADO, identificado con al cédula de ciudadanía No. 4.603.204, desaparecido sin dejar noticia del lugar donde se encuentra, siendo el municipio de Cali- Vale del Cauca, el último domiclio conocido en al República de Colombia, para que se presente en este despacho judicial, a notificarse del proceso DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, radicado bajo el No. 7600131100 1220250055600. Demanda admitida por Auto 666 del 20 de marzo de 2026 y promovida por al señora MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO, quien actúa en su condición de heredera por representación reconocida en el proceso de sucesión intestada de al señora MARIA AURA CAMPO TRUJILLO (DE HURTADO), (q.e.p.d.), que se tramita en el Juzgado Tercero de Famlia de Popayán, bajo No. 190013110003 20240023900. Igualmente se previene a quienes tengan noticias del señor OSCAR HURTADO, para que ol informen a este despacho judicial a través del cor eo electrónico j12fccali@cendoj.ramajudicial.gov.co. En casoque el demandado no comparezca al proceso se le designará un Curador Ad Litem. Se fija el presente EDICTO en lugar vsible de al secretaría del Juzgado por el tiempo que duren las publicaciones las cuales se publicarán en día domingo en los diarios de circulación nacional el “Espectador” o “El Tiempo” y en uno de circulación local como “El País, así como en una radiodifusora local de Cali, en forma simultánea, tres veces por ol menos debiendo dejar cor er más de cuatro meses entre cada dos publicaciones, de conformidad con ol dispuesto en el numeral 1º del Art 584 del C.G.P. y en numeral 2º del Art 97 del Código Cvil. De los hechos de al demanda se desprende, que OSCAR HURTADO, contrajo matrimonio por el rito religioso católico el día 24 de noviembre de 1948, en al Iglesia San Francisco de Popayán, con MARIA AURA CAMPO TRUJILLO, que habían fijado su residencia en Popayán, separándose pocos meses después; al última vez que la señora MARIA AURA tuvo noticia de su esposo fue el día 16 de abril de 1972, cuando el señor CARLOS A. HURTADO PAZ ante el Juzgado Segundo Cvil del Circuito de Popayán, en demanda de separación de bienes declaró que su primo OSCAR HURTADO residía en Cali. En la actualidad en el Juzgado 3 de Famlia de Popayán, bajo el No. 19001311000320240023900, se tramita la sucesión intestada de MARIA AURA CAMPO DE HURTADO, falecida el 21 de marzo de 2022, sin haber procreado ni adoptado hijos. En esta sucesión fue reconocido OSCAR HURTADO como cónyuge supérstite. De OSCAR HURTADO, se conoce que su cedula fue cancelada por muerte, pero no se ha registrado su defunción, según informa al Registraduría Especial de Popayán. Se requiere el registro cvil de defunción de OSCAR HURTADO, para alegarlo a al sucesión de MARIA AURA CAMPO DE HURTADO. Atentamente, ANA MARIA CABRERA ORDOÑEZ C.C. C. No. 31.947.596 de Cali T. P. No. 97.861 del c. s de la J.