Aviso: Juzgados de Familia
Fecha: 2026-05-10
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO DISTRITO JUDICIAL DE CALI JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL (PLATAFORMA TEAMS) En Santiago de Cali, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026). RADICADO: 76001-31-10-002-2018-00197-00. PROCESO: Jurisdicción voluntaria de presunción de muerte por desaparecimiento. Inicio audiencia: 8:40 a.m. Fin audiencia: 10:15 a.m. INTERVINIENTES: Juez: Demandante: Sebastián Evelio Mora Cuesta. María Mercedes Vargas Abadía C.C. 31.259.436. Apoderada Demandante: Dra. Yamileth Parra Lagarejo T.P. 173.899 del C.S.J. Curadora Ad Litem: Dra. Marlyn Bastidas Pino T.P. 178.507 del C.S.J. ACTUACIÓN CUMPLIDA: Audiencia de Instrucción y Juzgamiento (Arts. 372 y 373 del C.G.P., aplicados por analogía según el Art. 579 ibídem). 1. Instalación de la audiencia: El despacho instaló la diligencia identificando a las partes y apoderados conectados vía remota. 2. Saneamiento y Control de Legalidad: No se observaron irregularidades que invalidaran lo actuado. Se realizó un control de legalidad para dejar sin efecto el decreto de la prueba testimonial de Henry Bonilla Villalobos (primo del desaparecido), al considerar que el acervo probatorio recaudado era suficiente para ilustrar el criterio del despacho. 3. Práctica de Pruebas Testimoniales: Se evacuaron los testimonios de los hermanos del presunto desaparecido, quienes declararon sobre la ausencia de noticias desde septiembre de 2002: JUAN CARLOS AGRONA PALACIOS: Manifestó que Luis Efrén era suboficial del ejército y que no se tiene noticia de él desde que terminó una licencia en 2002. Página 1 de 2 DIEGO FERNANDO AGRONA ORTEGA: Ratificó que la última noticia cierta data de septiembre de 2002, cuando el desaparecido lo visitó durante un permiso laboral. GLORIA INÉS VARGAS: Psicóloga y hermana, quien confirmó la excelente relación familiar y la falta absoluta de contacto desde hace más de dos décadas. 4. Alegatos de conclusión: El despacho escuchó las argumentaciones finales de la apoderada de la parte demandante y de la señora curadora ad litem, quienes solicitaron acceder a las pretensiones de la demanda dado el cumplimiento de los requisitos legales y el tiempo transcurrido desde la desaparición. 5. SENTENCIA No. 0089: El despacho profirió sentencia de fondo, cuya parte resolutiva se condensa: RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la MUERTE PRESUNTA por desaparecimiento del señor LUIS EFRÉN AGRONA VARGAS, identificado con C.C. 14.254.093 de Melgar (Tolima). SEGUNDO: FIJAR como fecha presuntiva de su muerte el día 9 de septiembre de 2004, por ser este el último día del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias ciertas. TERCERO: ORDENAR la inscripción de la sentencia en el Registro Civil de Defunción ante la Notaría Primera de Cali, para que se extienda el respectivo Folio de Defunción. CUARTO: ORDENAR las publicaciones de ley de la parte resolutiva de esta sentencia, por una sola vez, en un periódico de amplia circulación nacional y en el boletín oficial, una vez ejecutoriada la presente providencia. QUINTO: FIJAR la suma de $400.000 pesos por concepto de gastos de curaduría a favor de la Dra. Marlyn Bastidas Pino. 6. Notificación y Recursos: La providencia fue notificada en estrados judiciales. Las partes manifestaron estar de acuerdo y no interpusieron recursos. Se dejó constancia en el acta sobre la corrección ortográfica de los apellidos de los testigos (Agrona en lugar de Arjona). 7. Se da por terminada la diligencia a las 10:15 a.m. SEBASTIÁN EVELIO MORA CUESTA JUEZ (El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por cuya virtud se autoriza la "firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada", en virtud de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional). Firmado Por: Sebastian Evelio Mora Cuesta Juez Juzgado De Circuito Página 2 de 2 Familia 002 Oral Call - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez juridica. conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4c03228a 01846429672b7 ed64f39a4 e670ff4217 a6a98009cd 4f7f59a072956e Documento generado en 16/04/2026 10:18:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica.