Aviso: Juzgados de Familia
Fecha: 2026-06-21
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO TRECE DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CALI CALI VALLE EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TRECE DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CALI EMPLAZA A señor LEONCIO ALBERTO MORCILLO VIDAL, identificados con la C.C. No. 14.978.666 de Cali (Valle), mayor de edad, desaparecido, siendo Cali su último domicilio, se previene a las personas que tengan noticias de ellos, las comuniquen a este despacho en el proceso de JURISDICCION VOLUNTARIA - PRESUNCION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO, promovido por la señora BETTI EDUARDA LARA PRECIADO, a través de apoderado judicial, bajo radicación 76001311001320260016500. Se advierte al emplazado que si no comparece dentro del término de fijación del edicto se le designará un curador ad-litem, con quien se continuará el proceso. EXTRACTO DE LA DEMANDA: SEGUNDO: El señor LEONCIO ALBERTO MORCILLO VIDAL se desempeñaba como pescador artesanal, por más de 10 años en el Distrito de Buenaventura. TERCERO: Si bien el domicilio permanente de la familia se encontraba en la ciudad de Cali en el Barrio San Judas, el señor Morcillo Vidal se desplazaba habitualmente hacia el municipio de Buenaventura y zonas costeras por razones de su oficio. CUARTO: El día 12 de febrero de 2015, el señor LEONCIO ALBERTO MORCILLO VIDAL partió desde Buenaventura con destino al Litoral del San Juan, departamento del Chocó, con el fin de realizar sus labores de pesca, siendo la última fecha en que se tuvo contacto directo con él o noticia de su paradero. QUINTO: Desde el referido 12 de febrero de 2015, han transcurrido más de veinte (20) años, superando ampliamente el término legal, sin que la señora BETTI EDUARDA LARA PRECIADO, sus hijos o demás familiares hayan tenido comunicación alguna con el señor Morcillo Vidal, a pesar de las indagaciones realizadas. SEXTO: Ante la ausencia de noticias y la imposibilidad de localizarlo, mi poderdante ha acudido a diversas instancias como la Unidad para las Víctimas y La Defensoría del Pueblo. Actualmente, requiere la declaración judicial de muerte presunta para formalizar el estado civil de su cónyuge ante las autoridades correspondientes, incluyendo la obtención del acta de defunción... De conformidad con los artículos 583 y 584 del Código G. del Proceso, se expiden copias del edicto a la parte interesada para su publicación el día domingo en uno de los periódicos de mayor circulación en la Capital de la República (el Tiempo), y en un periódico de amplia circulación en el último domicilio del desaparecido (el País) y en una radiodifusora con sintonía en ese lugar (RCN Radio Todelar Radio Emisora Universidad del Valle). Las publicaciones se acreditarán conforme lo dispone el artículo 108 del C. General del P., por tres (3) veces con intervalos mayores de cuatro meses, a partir de la primera publicación, conforme lo establece el núm. 2º. del Art. 97 del C.C. Atentamente, KATHERINE GOMEZ Secretaria Firmado Por: Katherine Gomez Secretaria Juzgado De Circuito Familia 013 Oral Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e5994e4ab3f3b756e7cd 3770b2491891414b62caa 2b8cec73ee8818b4c197362 Documento generado en 16/06/2026 02:21:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudi cial.gov.co/FirmaElectronica Palacio de Justicia Pedro Elías Serrano Abadía. Tel 8986868. Ext: 1531-1532 Correo institucional: j13fccali@cendoj.ramajudicial.gov.co