Aviso: Juzgados de Familia
Fecha: 2026-06-28
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO TRECE DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CALI Correo institucional j13fccali@cendoj.ramajud icial.gov.co CALI VALLE EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TRECE DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CALI EMPLAZA A señor GUILLERMO ROBERTO SALAZAR GRIEBLING identificado con la C.C. 93.375.794 de Ibagué (Tolima), mayor de edad, desaparecido, siendo Cali su último domicilio, se previene a las personas que tengan noticias de ellos, las comuniquen a este despacho en el proceso de JURISDICCION VOLUNTARIA - PRESUNCION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO, promovido por la señora DAYANA MILENA SALAZAR GRIEBLING, a través de apoderado judicial, bajo radicación 76001311001320 260019300. Se advierte al emplazado que si no comparece dentro del término de fijación del edicto se le designará un curador ad-litem, con quien se continuará el proceso.EXTRACTO DE LA DEMANDA: 6.- GUILLERMO ROBERTO SALAZAR GRIEBLING, se ausentó de su residencia desde hace más de seis (6) años, el día doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) fecha en la que se conoció por última vez su ubicación, sin que desde ese momento se tenga conocimiento de su paradero. Se comenta que el día 5 de noviembre de 2019 viajó de Cali a Ibagué para arreglar unos asuntos económicos entre ellos recuperar un vehículo que se encontraba en la población de Armero Guayabal en un parqueadero de esta ciudad puesto se lo había vendido a un amigo, pero éste nunca se lo canceló. También para esa época estaba vendiendo una bicicleta por partes y pasaba los días en la residencia de la madre haciendo un programa de historia clínica y facturación para venderlo más adelante. Según versión dada por la, en ese tiempo, compañera permanente, señora SANDRA MARITZA HERNÁNDEZ LÓPEZ a la Policía Judicial de Ibagué el día 18 de noviembre de 2019, el desaparecido se encontraba muy deprimido ocasionada por los temas económicos y al parecer por temas de celos con su compañera. Afirmó ella que el día 11 de noviembre tuvieron una comunicación telefónica a las 11,11 de la mañana y después no volvió a saber nada sobre sus actividades y su paradero. De conformidad con los artículos 583 y 584 del Código G. del Proceso, se expiden copias del edicto a la parte interesada para su publicación el día domingo en uno de los periódicos de mayor circulación en la Capital de la República (el Tiempo), y en un periódico de amplia circulación en el último domicilio del desaparecido (el País) y en una radiodifusora con sintonía en ese lugar (RCN Radio- Todelar - Radio Emisora Universidad del Valle). Las publicaciones se acreditarán conforme lo dispone el artículo 108 del C. General del P., por tres (3) veces con intervalos mayores de cuatro meses, a partir de la primera publicación, conforme lo establece el núm. 2º. del Art. 97 del C.C. Atentamente, KATHERINE GOMEZ Secretaria