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Aviso: Juzgados de Familia

Fecha: 2026-07-12

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI Providencia Nro. 1078 Radicación nro. 760013110003 20140050800 Santiago de Cali, seis (06) de julio de dos mil veintiséis (2026) Presenta el apoderado de la demandante, solicitud de corrección de la sentencia Nro. 072 del 27 de mayo de 2026, única y exclusivamente en lo atinente a errores puramente mecanográficos como lo es la forma de escribir el nombre de la titular del acto jurídico, el nombre correcto del designado como apoyo que se refirió como Luis Santos y es José Lizardo Santanilla Medina; y la precisión en términos como “asignación de retiro”, tal como se refirió en la parte motiva de la sentencia. Igualmente solicita la corrección del nombre del progenitor de la titular del acto, y que, en la parte resolutiva segunda, numeral 3, en lo pertinente, quede así: “Para solicitar la apertura de cuentas de ahorros, CDT o cualquier producto financiero a nombre de” Y el número de la matricula inmobiliaria del bien inmueble señalado en el numeral 5 del punto segundo resolutivo de la sentencia. De lo antes revisado observa el Despacho que es procedente la solicitud de corrección de acuerdo con lo reglado en el artículo 286 del C.G.P. En mérito de lo expuesto el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cali- Valle del Cauca, RESUELVE: CORREGIR la Sentencia No. 072 del 27 de mayo de 2026, en los siguientes errores mecanográficos exclusivamente, de manera que la parte resolutiva de la sentencia quedará así: “(…) SENTENCIA Nro. 072 En mérito de lo expuesto, el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cali – Valle del Cauca, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO:TENER POR REVISADA LA SITUACIÓN JURÍDICA de YORYANY SANTANILLA MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía N° 66.977.621. SEGUNDO: DECRETAR la adjudicación judicial de apoyos a favor de YORYANY SANTANILLA MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.977.621, y designar como personas de apoyos a la señora ARCELIA MEDINA VARGAS en su condición de madre, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 31.231.161 y al señor JOSÉ LIZARDO SANTANILLA MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.838.389. La duración de estos apoyos, conforme lo dispone la ley 1996 del 2019, será de 5 años. Los actos jurídicos para los cuales se designan los apoyos judiciales, ya referenciados serán los siguientes: 1. Para solicitar, tramitar y representar a YORYANY SANTANILLA MEDINA en el proceso trámite administrativo de sustitución pensional/ asignación de retiro que deben adelantarse ante CREMIL caja de retiro las fuerzas militares, en virtud de la muerte del padre LIZARDO SANTANILLA identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.200.395, 2. Representar a YORYANY SANTANILLA MEDINA en los trámites administrativos o judiciales que deban efectuarse con la finalidad de obtener el reconocimiento Pensional/ asignación de retiro ante CREMIL de YORYANY SANTANILLA MEDINA como sobreviviente de Lizardo Santanilla identificado con la cédula 5.200.395. 3. Para solicitar la apertura de cuentas de ahorros, CDT o cualquier producto financiero a nombre de YORYANY SANTANILLA MEDINA ante cualquier entidad bancaria que opere en Colombia a efectos de materializar el pago y cobro de la pensión de sobrevivientes/ asignación de retiro que le fuese reconocida en virtud del fallecimiento de su padre, señor LIZARDO SANTANILLA, reconocida en este caso por la caja de retiro de las fuerzas militares. 4. Conferir poder especial para el trámite y representación judicial en la sucesión, bien sea vía notarial o judicial del señor LIZARDO SANTANILLA, identificado en vida con la cedula de ciudadanía No 5.200.395.5. Para efectuar, tramitar y representar, en todo tipo de actos que deban presentarse ante la DIAN, especialmente en virtud de la sucesión que se va a realizar del causante LIZARDO SANTANILLA, en la cual se le adjudicará una cuota aparte del inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria. 370-147300 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. Igualmente, para ejercer la Administración de los bienes que le fueron adjudicados a YORYANY SANTANILLA MEDINA en la sucesión de su señor padre especialmente con relación al bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 370-147300, esto incluyendo estas funciones de administración y conservación del bien inmueble. 6. Para administrar los dineros y disponer de estos dineros que provengan de la sustitución pensional/asignación de retiro, reconocida por CREMIL, caja retiró de las fuerzas militares, como sobreviviente del señor LIZARDO SANTANILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.200.395. 7. Apoyar la toma de decisiones médicas, servicios de salud, terapias, procedimientos médicos, reclamar medicamentos, cualquier tipo de trámite que deba adelantarse ante la Dirección General de Sanidad Militar. 8. Para obtener el restablecimiento del servicio de salud de YORYANY SANTANILLA MEDINA ante SANIDAD MILITAR- COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES. 9. Adelantar las actuaciones que sean necesarias para el pago efectivo del retroactivo pensional, respecto del reconocimiento de la sustitución pensional/asignación de retiro ante CREMIL caja de retiros de las fuerzas militares con ocasión del fallecimiento del señor LIZARDO SANTANILLA. TERCERO: ADVERTIR a los señores ARCELIA MEDINA VARGAS Identificada con la cédula de ciudadanía 31.231.161, y el señor JOSE LIZARDO SANTANILLA MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía no. 14.838.389 proceder a dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 46 de la ley 1996 del 2019. CUARTO: ORDENAR la posesión ante el despacho de la señora ARCELIA MEDINA VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 31.231.161como apoyo judicial, y señor JOSE LIZARDO SANTANILLA MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.838.389 QUINTO: CUMPLIDO lo dispuesto en el punto anterior, remitir copia de esta providencia a las entidades; CREMIL, Dirección General de Sanidad Militar, Comando General de las fuerzas militares del Ministerio de Defensa Nacional y demás entidades que sean necesarias para el correcto cumplimiento de los apoyos que han sido aquí decretados. SEXTO: OFICIAR a la oficina de Registro del Estado Civil para que anule la sentencia de interdicción no. 122 del 01 de junio de 2015, del Registro Civil de Nacimiento de YORYANY SANTANILLA MEDINA, conforme lo dispone la ley 1996 del 2019. SEPTIMO: ORDENAR la notificación al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, en este caso el diario el País. La presente decisión se notifica en estrados judiciales. Sin Recursos SEGUNDO: En todo lo demás la decisión se mantiene incólume. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE La Juez, LAURA MARCELA BONILLA VILLALOBOSJUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI En Estado No. 099 de hoy se notifica a las partes la providencia anterior. Fecha: 07 de julio de 2026 El Secretario.