Aviso: Juzgados de Familia
Fecha: 2026-07-26
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO TRECE DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CALI CALI VALLE EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TRECE DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CALI EMPLAZA A la señora ANA ELSY NUÑEZ identificada con la C.C. 66.998.776 de Palmira (Valle), mayor de edad, desaparecida, siendo Cali su último domicilio, se previene a las personas que tengan noticias de ellos, las comuniquen a este despacho en el proceso de JURISDICCION VOLUNTARIA - PRESUNCION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO, promovido por las señoras HEYDI DANIELA SEVILLANO NUÑEZ y NATHALY CARDONA NUÑEZ, a través de apoderada judicial, bajo radicación 760013110013 20260023400. Se advierte al emplazado que si no comparece dentro del término de fijación del edicto se le designará un curador ad-litem, con quien se continuará el proceso. EXTRACTO DE LA DEMANDA: “...3. La señora ANA ELSY NUŇEZ MOLINA, salió de la ciudad de Cali Valle el día 8 de octubre de 2000, hacia la ciudad de Popayán Cauca con sus dos hijas menores de edad y en trayecto fueron abordadas por hombres armados que se la llevaron con rumbo desconocido, dejando a las pequeñas hijas en la carretera solas, y desde ese momento no se ha vuelto a tener noticia de su paradero habiendo transcurrido más de veinte cinco años. 5. Desde la fecha indicada se han adelantado varias diligencias por parte de su señora madre ANA ELSY MOLINA DIAZ (Q.E.P.D) encaminadas a dar con su paradero y todas fueron infructuosas. ...”De conformidad con los artículos 583 y 584 del Código G. del Proceso, se expiden copias del edicto a la parte interesada para su publicación el día domingo en uno de los periódicos de mayor circulación en la Capital de la República (el Tiempo), y en un periódico de amplia circulación en el último domicilio del desaparecido (el País) y en una radiodifusora con sintonía en ese lugar (RCN Radio – Todelar Radio – Emisora Universidad del Valle). Las publicaciones se acreditarán conforme lo dispone el artículo 108 del C. General del P., por tres (3) veces con intervalos mayores de cuatro meses, a partir de la primera publicación, conforme lo establece el núm. 2o. del Art. 97 del C.C. Atentamente, KATHERINE GOMEZ Secretaria Firmado Por: Katherine Gomez Secretaria.