Aviso: Juzgados de Familia
Fecha: 2026-08-02
PUBLICACION JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI PROCESO. DECLARACION MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO DEMANDANTE :MARIA CIRILA CUERO DEMANDADO: DESAPARECIDO JHON EDINSON OLAVE CUERO RADICACION: 7600131100102023- 00141-00 SENTENCIA No. 152 Santiago de Cali, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a proferir decisión de fondo, en el proceso de MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, instaurado por la señora MARÍA CIRILA CUERO, en relación con el desaparecimiento del señor JHON EDINSON OLAVE CUERO, identificado con registro civil de nacimiento No. 15581004 y serial No. 830928, una vez agotadas las etapas procesales propias de este asunto. RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR la MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO del señor JHON EDINSON OLAVE CUERO, identificado con registro civil de nacimiento No. 15581004 y serial No. 830928. SEGUNDO. FIJAR como fecha de la muerte presunta del señor JHON EDINSON OLAVE CUERO, identificado con registro civil de nacimiento No. 15581004 y serial No. 830928, el día treinta y uno (31) de enero de dos mil tres (2003). TERCERO. ORDENAR a la Registraduría del estado Civil en esta ciudad, extienda el correspondiente registro civil de defunción del señor JHON EDINSON OLAVE CUERO, identificado con registro civil de nacimiento No. 15581004 y serial No. 830928, conforme a lo dispuesto en este proveído. Librese el oficio a que haya lugar, acompañando las copias y anexos necesarios. CUARTO. PUBLICAR el encabezado y parte resolutiva de esta sentencia, una vez ejecutoriada, en los términos del numeral 2 del artículo 97 del Código Civil en armonía con el numeral 2 del artículo 583 y 584 del C.G.P., entendiéndose que para la publicación en el diario que se edite en la capital de la República deberá realizarse en el "El Tiempo" o "Espectador" del día domingo, la correspondiente al diario de amplia circulación local se realizará en el "El País" y radiodifusora en RCN o CARACOL. QUINTO. INSCRIBIR la sentencia en el folio de registro civil de nacimiento del desaparecido señor JHON EDINSON OLAVE CUERO, La inscripción aquí ordenada se habrá de surtir igualmente en el Registro del Libro de Varios de la Registraduría o Notaria, de conformidad con lo establecido por los artículos 5 y 22 del Decreto 1260 de 1970, y artículo 1 del Decreto 2158 de 1970. Librese oficio y expídase copia autentica de la presente decisión para tal efecto. El registro civil de defunción solo podrá perfeccionarse una vez se haya publicado debidamente la sentencia. SEXTO. CUMPLIDAS las anteriores disposiciones archívese el expediente previa anotación de su radicación en Justicia Siglo XXI. NOTIFIQUESE, ANNE ALEXANDRA ARTEAGA TAPIA Juez.