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Aviso: Juzgados de Familia

Fecha: 2026-08-09

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMAJUDICIAL - JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ORALIDAD Juez: ANDRÉS EVELIO MORA CALVACHE J04fccali@cendoj.ramajudicial.gov.co Santiago de Cali, diez (10) de julio de 2026 Radicado: 760013110004- 2026-00166-00 Proceso: Adjudicación Judicial de Apoyos Demandante: Aura María Anacona Beneficiario: Arley Armando Imbachi Anacona SENTENCIA ANTICIPADA No. 173 El JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI, en ejercicio de la función jurisdiccional que le confiere la Constitución y la Ley, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procede a dictar sentencia anticipada dentro del proceso de adjudicación judicial de apoyos promovido por la señora Aura María Anacona, en favor de su hijo Arley Armando Imbachi Anacona, de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del Código General del Proceso y con las disposiciones establecidas en la Ley 1996 de 2019. I ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 17 de marzo de 2026, la señora Aura María Anacona, actuando por conducto de apoderada judicial, promovió proceso verbal de adjudicación judicial de apoyos en beneficio de su hijo, el señor Arley Armando Imbachi Anacona, persona mayor de edad diagnosticada con síndrome de Down inespecífico y retraso mental moderado, con una pérdida de capacidad laboral del 60 %, con fundamento en lo dispuesto en la Ley 1996 de 2019. 2. En dicho libelo se expuso que el beneficiario presenta limitaciones significativas en sus habilidades de comunicación, juicio y comprensión, que le impiden ejercer plenamente su capacidad legal, por lo cual resulta necesario establecer apoyos formales para la toma de decisiones en el ámbito personal, familiar, médico y patrimonial. Se solicitó que la demandante, en su calidad de madre y cuidadora principal, fuera designada como apoyo judicial formal. 3.La demanda fue admitida mediante auto No. 1059 del 6 de mayo de 2026, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales y aportada la subsanación requerida. En dicha providencia se dispuso a tramitar la actuación bajo el procedimiento verbal sumario y, dada la presunción de capacidad legal de la señora Aura María Anacona, se ordenó su representación provisionalmente al señor Arley Armando Imbachi Anacona. 4. Sin embargo, mediante auto No.1529 del 12 de junio de 2026, se dejó sin efecto el numeral segundo del No. 1059 del 6 de mayo de 2026, conforme lo señalado por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2428-2025. 5. La Trabajadora Social del despacho allegó informe de valoración de apoyos el día 2 de junio de 2026, donde se concluyó que el señor Arley Armando Imbachi Anacona requiere apoyos formales permanentes, dada su condición de presenta síndrome de Down inespecífico y retraso mental moderado, con una pérdida de capacidad laboral del 60 %. 6. Mediante auto No. 1613 del 23 de junio de 2026, el Despacho dejó constancia de que no existían pruebas pendientes por practicar ni controversias sustanciales entre las partes, razón por la cual se declaró el proceso en estado de dictar sentencia anticipada, conforme al artículo 278 numeral 2 del CGP. II. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde al despacho determinar si, conforme a los hechos y pruebas obrantes en el expediente, resulta procedente la adjudicación judicial de apoyos a favor del señor Arley Armando Imbachi Anacona, en los términos solicitados por su progenitora, señora Aura María Anacona, con fundamento en lo dispuesto por la Ley 1996 de 2019, y en especial si se acreditan los presupuestos sustanciales y procesales que justifican la necesidad de designar apoyos formales para el ejercicio de su capacidad legal, respetando su dignidad humana, voluntad, preferencias y el principio de la mejor interpretación de estas. En mérito de lo expuesto, el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE SANTIAGO DE CALI, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que el señor ARLEY ARMANDO IMBACHI ANACONA, identificado con cédula de ciudadanía No. .14.678.031 de Cali Valle, se encuentra absolutamente imposibilitado para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo o formato de comunicación posible, en los términos del artículo 38 de la Ley 1996 de 2019, y que en consecuencia requiere de la adjudicación judicial de apoyos para el ejercicio de su capacidad legal en actos jurídicos concretos. SEGUNDO: ADJUDICAR judicialmente apoyos al titular del acto jurídico ARLEY ARMANDO IMBACHI ANACONA, exclusivamente para la gestión de los siguientes actos jurídicos específicos: 1 Ámbito de salud: gestión, asistencia y representación para la solicitud, autorización y seguimiento de servicios médicos, hospitalarios, tratamientos, medicamentos, ayudas técnicas y trámites ante EPS e IPS. 2 Cuidado personal: gestión de acciones jurídicas relacionadas con su asistencia diaria, higiene, alimentación, movilidad, y seguridad personal. 3 Ámbito pensional y patrimonial: gestión de cobro y manejo de mesadas pensionales, apertura y administración de cuentas bancarias para uso exclusivo del titular, y representación en trámites ante entidades de seguridad social o financieras. 4 Acceso a la justicia y representación jurídica: gestión y asistencia en trámites judiciales y administrativos para la defensa de sus derechos, reclamos, peticiones y demás actuaciones necesarias para la garantía de su integridad y patrimonio TERCERO: DESIGNAR como persona de apoyo formal y judicial a la señora AURA MARÍA ANACONA, identificada con cédula de ciudadanía No. .31.959.735 de Cali Valle, exclusivamente para los fines aquí señalados, aclarando que su función no surge de vínculos afectivos o de cuidado familiar, sino de la presente adjudicación judicial, en su calidad de apoyo formal regulado por la Ley 1996 de 2019. CUARTO: ADVERTIR que la persona de apoyo aquí designada deberá cumplir con los deberes consagrados en el artículo 46 de la Ley 1996 de 2019, ejercer sus funciones con sujeción a los artículos 47 y 48, y responder por las obligaciones previstas en el artículo 50, todo ello sin sustituir en modo alguno la voluntad del titular. QUINTO: ORDENAR a la señora AURA MARÍA ANACONA rendir informe anual detallado sobre las gestiones realizadas, las decisiones adoptadas y las salvaguardas implementadas, conforme al artículo 41 de la Ley 1996 de 2019, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de julio de cada año, durante la vigencia de esta adjudicación. SEXTO: DISPONER que la presente adjudicación tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, sin perjuicio de su modificación o revisión anticipada por solicitud de parte, del titular del acto o de oficio. SÉPTIMO: ORDENAR la publicación de esta sentencia por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional, para efectos de publicidad y salvaguarda conforme al artículo 56, numeral 5, literal e) de la Ley 1996 de 2019. OCTAVO: OFICIAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que inscriba la presente sentencia en el registro civil de nacimiento del señor ARLEY ARMANDO IMBACHI ANACONA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 ibidem. NOVENO: DISPONER que la señora AURA MARÍA ANACONA deberá tomar posesión formal del rol de apoyo judicial ante este despacho, una vez se encuentre ejecutoriada esta sentencia y se haya acreditado, en debida forma, la publicación de la misma en el diario de amplia circulación nacional, conforme a lo previsto en el artículo 44, numeral 3, de la Ley 1996 de 2019. DÉCIMO: COMUNICAR esta providencia a la Personería Distrital de Cali, al Defensor de familia, y demás autoridades pertinentes. DÉCIMO PRIMERO: En firme esta sentencia, archívese el expediente conforme a derecho. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, El Juez ANDRES EVELIO MORA CALVACHE