Aviso: Juzgados de Familia
Fecha: 2026-09-13
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI Radicación: 76001-31-10-010- 2023-00540-00 Proceso: Muerte Presunta por Desaparecimiento Demandante: ANA FRANCISCA ANAYA HERNÁNDEZ Desaparecido: JUAN CARLOS ÁVILA ANAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.043.490. SENTENCIA ANTICIPADA No. 158 Santiago de Cali, tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026). RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO del señor JUAN CARLOS AVILA ANAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.043.490. SEGUNDO: FIJAR como fecha de la muerte presunta del señor JUAN CARLOS AVILA ANAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.043.490, el día dieciséis (16) de noviembre de dos mil siete (2007). TERCERO: ORDENAR a la Registraduría del Estado Civil en esta ciudad, extienda el correspondiente registro civil de defunción del señor JUAN CARLOS AVILA ANAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.043.490 conforme a lo dispuesto en este proveído. Líbrese el oficio a que haya lugar, acompañando las copias y anexos necesarios. CUARTO: ORDENAR por Secretaría se libre oficio a la Registraduría Nacional del Estado Civil con sede en Bogotá a fin de que tome las medidas de su competencia respecto a la cédula de ciudadanía No. 94.043.490, perteneciente al señor JUAN CARLOS AVILA ANAYA. QUINTO: PUBLICAR el encabezado y parte resolutiva de esta sentencia, una vez ejecutoriada, en los términos del numeral 2 del artículo 97 del Código Civil en armonía con el numeral 2 del artículo 583 y 584 del C.G.P., entendiéndose que para la publicación en el diario que se edite en la capital de la República deberá realizarse en el "El Tiempo" o "El Espectador" del día domingo, la correspondiente al diario de amplia circulación local se realizará en "El País" y radiodifusora en RCN o CARACOL. SEXTO: INSCRIBIR la sentencia en el folio de registro civil de nacimiento del desaparecido señor JUAN CARLOS AVILA ANAYA, expedido por la Alcaldía Municipal de Valencia, Córdoba. La inscripción aquí ordenada se habrá de surtir igualmente en el Registro del Libro de Varios de la Registraduría o Notaría, de conformidad con lo establecido por los artículos 5 y 22 del Decreto 1260 de 1970, y artículo 1 del Decreto 2158 de 1970. Líbrese oficio y expídase copia auténtica de la presente decisión para tal efecto. El registro civil de defunción solo podrá perfeccionarse una vez se haya publicado debidamente la sentencia. SÉPTIMO: CUMPLIDAS las anteriores disposiciones archívese el expediente previa anotación de su radicación en Justicia Siglo XXI. Carrera 10 No. 12-15 Piso 8. Palacio de Justicia PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA- Teléfono (602)8986868 Ext. 2103 Santiago de Cali, Valle del Cauca j10fccali@cendoj.ramajudicial.gov.co