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Fecha: 2026-03-15
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Juzgado Promiscuo Municipal Tangua - Nariño EDICTO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE TANGUA – NARIÑO EMPLAZA: Al señor HERMELINDO AGUDELO AGUDELO, identificado con c.c. 3.163.779, cuyo último domicilio fue el municipio de Tangua – Nariño, para que se presente a este Despacho a ponerse en derecho en la demanda de JURISDICCION VOLUNTARIA de DECLARACION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO formulada por NUBIA AMÉRICA MEJÍA MELO. Igualmente se previene a quienes tengan noticias del señor HERMELINDO AGUDELO AGUDELO, para que lo comuniquen a este Despacho. La demanda se admitió el quince (15) de octubre de 2025, la cual contiene los siguientes hechos: PRIMERO: El señor HERMELINDO AGUDELO AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.163.779 de San Juan de Rioseco (Cundinamarca), desapareció el día 3 de marzo de 2003 cuando se dirigía a la ciudad de Cali a realizar una gestión comercial en calidad de comisionista, cabe resaltar que la última dirección de residencia del señor fue en el Municipio de Tangua en el Barrio Carmen. SEGUNDO: La última comunicación con del señor HERMELINDO AGUDELO AGUDELO con mi poderdante fue el mismo día de su salida de Cali para Pasto y posteriormente al Municipio de Tangua, indicando que regresaría pronto, lo cual nunca ocurrió. TERCERO: Desde entonces no se ha vuelto a tener contacto ni noticia sobre su paradero, a pesar de las diligencias adelantadas por parte de mi cliente y sus hijas ante autoridades y medios de comunicación. CUARTO: El día 13 de marzo de 2003, la señora NUBIA AMÉRICA MEJÍA MELO instauró denuncia formal por desaparición ante la Fiscalía General de la Nación, Seccional Nariño- Putumayo, bajo radicado No. 646. QUINTO: Han transcurrido más de veinte (20) años desde la desaparición, sin que hasta la fecha se haya establecido prueba alguna de vida ni de su ubicación. SEXTO: Para efectos de su plena identificación, se allega copia auténtica del folio de registro civil de nacimiento del señor HERMELINDO AGUDELO AGUDELO y certificado de vigencia de su cédula de ciudadanía, expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento de los artículos 82 del Código General del Proceso y 84 del Código Civil. SEPTIMO: es de mencionar además que mi poderdante ya fue indemnizada por el Estado Colombiano en el marco del procedimiento de reparación administrativa por desaparición forzada; no obstante, persiste la necesidad jurídica de obtener la declaración judicial de muerte presunta, a efectos de formalizar actos sucesorales, liquidación de sociedad conyugal y demás trámites legales. De conformidad con el numeral 2º art. 97 del C.C y concordante con el articulo 584 numeral 1 C.G.P Se fija el presente edicto en lugar visible de la secretaria y se expiden copias para su publicación en un periódico de la capital de la República (El tiempo o el país) y una radiodifusora local, Al tenor de lo dispuesto en el artículo 108 del C.G.P, la publicación ordenada en los medios escritos señalados deberá hacerse en domingo, la ordenada en el medio radial podrá hacerse cualquier día entre las seis de la mañana y las once de la noche. los cuales se harán en forma simultánea entre la primera, la segunda y la tercera, deben haber transcurrido más de cuatro meses. Se firma el presente edicto hoy veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Rad. 2025-00124 EL SECRETARIO ALVARO IVAN ESTRADA SANCHEZ Firmado Por: Alvaro Ivan Estrada Sanchez Secretario Juzgado Municipal Juzgado Promiscuo Municipal Tangua - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: afb2974f0991cdc4a4ff96640 d1f1434bf98acc89295a 52b76603f34238fa655 Documento generado en 22/10/2025 09:22:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https: //procesojudicial.ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica B. San Rafael – Parque Central j01prmpaltangua@cendoj.ramajudicial.gov.co