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Aviso: Otras Ciudades

Fecha: 2026-05-03

NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE PUERTO TEJADA - CAUCA. EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante EDGAR DIAZ MANCILLA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No. 10.553.321 expedida en Puerto Tejada - Cauca, fallecido el 19 de noviembre de 2025 en Puerto Tejada – Cauca, lugar de su ultimo domicilio, según las manifestaciones realizadas en el poder otorgado al abogado. Sucesión iniciada mediante el Acta No. 02 del 27 de abril del año 2026, reconociendo al señor WILLIAN ANDRES DIAZ GARCIA, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.059.981.130 expedida en Puerto Tejada – Cauca, quien comparece en calidad de hijo y heredero legítimo del causante. Para que dentro del término de diez (10) días a la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y la emisora local se presenten a hacerlo valer. El presente Edicto se publica y expide a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026) LIZETH ANDREA RIAÑO GALLEGO. NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE PUERTO TEJADA - CAUCA. (E). El presente edicto se desfija hoy 12 de mayo de 2026. NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE PUERTO TEJADA CAUCA.