Aviso: Otras Ciudades
Fecha: 2026-05-03
NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE PUERTO TEJADA CAUCA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada conjunta y de la sociedad conyugal de los causantes ROSINA DIAZ DE LASPRILLA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 34.505.312, fallecida el 23 de octubre de 2019 en la Ciudad de Cali – Valle y ANGEL CUSTODIO LASPRILLA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No. 1.511.696, quien falleció en Puerto Tejada Cauca, el 08 de diciembre de 1998 en Puerto Tejada Cauca, quienes tuvieron con ultimo domicilio conyugal el Municipio de Puerto Tejada, según las manifestaciones realizadas en el poder otorgado al abogado. Sucesión iniciada mediante el Acta No. 01 del 27 de abril del año 2026, reconociendo a la señora ELCY MIREY LASPRILLA DIAZ, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No. 34.515.219 expedida en Puerto Tejada Cauca, quien comparece en calidad de hija y heredera legítima de los causantes.Para que dentro del término de diez (10) días a la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y la emisora local se presenten a hacerlo valer. El presente Edicto se publica y expide a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL VEINTISEIS (2026) LIZETH ANDREA RIAÑO GALLEGO. NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE PUERTO TEJADA CAUCA. (E). El presente edicto se desfija hoy 12 de mayo de 2026. NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE PUERTO TEJADA CAUCA.