Aviso: Otras Ciudades
Fecha: 2026-05-03
NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE PUERTO TEJADA CAUCA. EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante OLVER CARABALI POSSU, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No. 10.555.711 expedida en Puerto Tejada - Cauca, fallecido el 04 de junio de 2025 en Puerto Tejada Cauca, lugar de su ultimo domicilio, según las manifestaciones realizadas en el poder otorgado al abogado. Sucesión iniciada mediante el Acta No. 04 del 27 de abril del año 2026, reconociendo a los señores JOSE MANUEL CARABALI CARABALI, SUNILDE CARABALI POSSU, OFIR GONZALEZ POSSU, NANCY CARABALI POSSU, NOELVI CARABALI POSSU, FABIOLA CARABALI POSSU, LEONEL CARABALI POSSU y YULY MARIA POSSU CARABALI, quienes comparecen en calidad de hermanos y herederos legítimos del causante. Para que dentro del término de diez (10) días a la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y la emisora local se presenten a hacerlo valer.El presente Edicto se publica y expide a los VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026) LIZETH ANDREA RIAÑO GALLEGO. NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE PUERTO TEJADA CAUCA. (E). El presente edicto se desfija hoy 12 de mayo de 2026. NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE PUERTO TEJADA CAUCA.