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Aviso: Otras Ciudades

Fecha: 2026-05-17

NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE PUERTO TEJADA - CAUCA. EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante FLOR ALBA SOLARTE CARABALI, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No. 48.613.818, fallecida el 30 de agosto del 2024 en Cali - Valle, siendo Puerto Tejada - Cauca el lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios, según las manifestaciones realizadas en el poder otorgado al abogado. Sucesión iniciada mediante el Acta No. 06 del 11 de MAYO del año 2026, reconociendo al señor WILFREDO ZAPATA SOLARTE, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 76.046.167 expedida en Puerto Tejada - Cauca, quien comparece en calidad de hijo y heredero legítimo de la causante. Para que dentro del término de diez (10) días a la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y la emisora local se presenten a hacerlo valer. El presente Edicto se publica y expide a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). LIZETH ANDREA RIAÑO GALLEGO. NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE PUERTO TEJADA - CAUCA. (E). El presente edicto se desfija hoy 26 de mayo de 2026. NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE PUERTO TEJADA - CAUCA.