Aviso: Otras Ciudades
Fecha: 2026-05-17
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE PUERTO TEJADA, CAUCA, AVISA Que mediante sentencia de primera instancia No.036 del 06 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Tejada, Cauca, dentro del proceso PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO del señor QUIRLEY EDUARDO SANTA OROZCO, propuesto por DANER ALBERTO SANTA OROZCO, dispuso: RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la Muerte Presunta Por Desaparecimiento del señor QUIRLEY EDUARDO SANTA, nacido el día 14 de enero de 1961 en el municipio de Pueblo Rico (Risaralda), identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.711.886 de Miranda(Cauca). SEGUNDO: FIJAR como fecha presuntiva de la muerte del señor QUIRLEY EDUARDO SANTA el día 05 de febrero de 1994, en el municipio de Miranda(Cauca), lugar donde fue visto por última vez dentro del territorio Nacional, de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 6 del artículo 97 del Código Civil. TERCERO: ORDENAR que una vez ejecutoriada la presente sentencia, se proceda a PUBLICAR por una sola vez, el encabezamiento y la parte resolutiva de la misma, en un Diario de amplia circulación nacional (sea "El Tiempo", "El Espectador", o "El País"), en un periódico de amplia circulación en el último domicilio del causante y en una radiodifusora con sintonía en el lugar, acorde con lo preceptuado por el numeral 2 del artículo 583 y numeral 2 del artículo 584 del C.G.P. CUARTO: ORDENAR que una vez se realicen las tres publicaciones aludidas en el numeral anterior, se allegue la prueba de las mismas al Despacho, para que hagan parte del presente proceso. QUINTO: ORDENAR que una vez cumplido lo dispuesto en el numeral CUARTO y con la presentación de las publicaciones ordenadas en el numeral TERCERO, proceda el señor Registrador del Estado Civil, a transcribir lo resuelto, para que extienda el respectivo Folio de Defunción y cancele la Cédula de Ciudadanía de QUIRLEY EDUARDO SANTA. SEXTO: ORDENAR que previa comprobación al Despacho, de las publicaciones ordenadas en el numeral TERCERO, se OFICIE a la Notaría única de Pueblo Rico(Risaralda), que expidió el Registro Civil de nacimiento del señor QUIRLEY EDUARDO SANTA, para lo de su cargo. SÉPTIMO: SIN ESPECIAL condena en costas por no aparecer causadas. OCTAVO: AUTORIZAR a quienes tengan interés, para promover por separado el proceso de sucesión y de liquidación de la sociedad conyugal del causante, una vez efectuada la publicación de este fallo, de acuerdo con la regla 3 del artículo 584 del C.G.P. NOVENO: Cumplido lo ordenado, archívese lo actuado, previa notificación al Ministerio Público. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 584 que remite al 583 del Código General del Proceso y 97 del Código Civil, se ordena la publicación del presente aviso, hoy 15 de mayo de 2025. Se entrega copia del mismo a la interesada para su publicación en el diario El Tiempo o El Espectador de amplia circulación nacional, diario El País editado en Cali, Valle, del día domingo y en una radiodifusora con sintonía en Miranda, Cauca, por una sola vez, todas dentro del mismo plazo. EDGAR ADRIAN MANZANO SANCHEZ Secretario.