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Fecha: 2026-05-31
Radicación: 76-147-31-84-001- 2026-000075-00 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA CARTAGO VALLE DEL CAUCA AUTO No. 0454 JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA Cartago Valle del Cauca, Quince (15) de Abril del año dos mil veintiséis (2026). Proceso: DECLARACIÓN MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO. Demandante: HÉCTOR FABIO VINASCO DURÁN. Presunto Desaparecido: MARÍA ALEYDA PARRA CC 31.411.558. Radicado: 76-147-31-84-001- 2026-00075-00. Examinado el libelo introductorio presentado por la parte actora, observa el Juzgado que reúne los requisitos contemplados en el numeral 5º del artículo 577 del Código General del Proceso, inherente al proceso de Jurisdicción Voluntaria, así como lo preceptuado en la Ley 2213 de junio de 2022, Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 579 Ibidem, además de las publicaciones se ordenará la notificación al ministerio público. De otro lado, y considerando la hermenéutica del numeral primero del artículo 97 del Código Civil, el cual indica que se debe justificar la realización de las posibles diligencias para averiguar el paradero del desaparecido; se requerirá a la demandante para que precise con claridad las diligencias que se realizaron para dar con el paradero de la señora MARÍA ALEYDA PARRA CC 31.411.558, como también, de la investigación que debe llevar el ente investigador nacional para la presente fecha; todo lo anterior, en aras de cumplir con la exigencia contemplada en la norma sustancial citada previamente en concordancia con el numeral tercero del artículo 84 del Estatuto Procesal. Por lo expuesto, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Cartago, Valle del Cauca, RESUELVE: 1º) ADMITIR la presente demanda de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO de la señora MARÍA ALEYDA PARRA CC 31.411.558, instaurada por el señor HÉCTOR FABIO VINASCO DURÁN, a través de apoderado judicial. 2º) ORDENAR la notificación del contenido del presente auto admisorio al Ministerio Público adscrito a este Juzgado. 3°) ORDENAR el emplazamiento de la presunta desaparecida, señora MARÍA ALEYDA PARRA CC 31.411.558; el edicto deberá contener la identificación de la persona cuya declaración de muerte se persigue, el lugar de su último domicilio conocido, el nombre de la parte demandante y el llamado a todas las personas que tengan noticias de ella, para que las comuniquen a este Despacho en razón a que se encuentra desaparecida desde la fecha que se indique en la demanda. El edicto (que no deber ser la publicación de este auto) deberá ser publicado así: UN PRIMER GRUPO: el edicto debe publicarse en un periódico de amplia circulación que se edite en la capital de la República “El Espectador o El Tiempo” en día domingo; además también debe publicarse en un periódico de amplia circulación local (El País y/o El Diario de Occidente), así mismo deberá ser leído en una radiodifusora local (Cartago Stereo, Radio Robledo y/o alguna adscrita a RCN ó Caracol de la ciudad), debiendo allegar la parte demandante las tres constancias de las tres publicaciones; transcurridos cuatro meses desde la anterior publicación deberá realizarse la publicación del segundo grupo (igual que el primero) y cuatro meses después la tercera publicación; es decir; debe correr más de cuatro meses entre cada dos grupos de citaciones o publicaciones. 4º) ORDENAR a la parte demandante aportar prueba de todas las diligencias que se realizaron para dar con el paradero de la señora MARÍA ALEYDA PARRA CC 31.411.558, esto es, si aparece en los registros de desaparecidos, las actuaciones que se efectuaron para su búsqueda, citación a través de un canal de comunicación (Periódicos, anuncios, revistas, programas de televisión y/o radio, redes sociales, etc.); así mismo, es necesario enunciar el estado en que se encuentra la denuncia interpuesta ante la Fiscalía General de la Nación. También deberá informar los nombres y dirección de la familia nuclear del presunto desaparecido. 5º) RECONOCER personería amplia y suficiente a la abogada MARLEN ANDREA REYES GRANADA, identificada con cedula de ciudadanía No. 31.096.741 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 391.131 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del señor HÉCTOR FABIO VINASCO DURÁN, en la forma y términos conferidos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA MILENA ROJAS RAMIREZ JUEZA Firmado Por: Sandra Milena Rojas Ramirez Juez Juzgado De Circuito Promiscuo 001 De Familia Cartago - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8daae61e7b68aa4551d e446230fbebab534cc5d196b9 95fc99f936f049f35ceb Documento generado en 15/04/2026 05:21:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ram ajudicial.gov.co/FirmaElectronica ESTADO VIRTUAL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA CARTAGO - VALLE DEL CAUCA Hoy ABRIL 16 DE 2026 se notifica a las partes el proveido anterior por anotación en el ESTADO No. 049. La secretaria LEIDY JOHANA RODRIGUEZ.