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Aviso: Otras Ciudades

Fecha: 2026-07-05

PUBLICACION TIEMPO O EL ESPECTADOR CIRCULACION NACIONAL, LOCAL PAIS O OCCIDENTE Y RADIODIFUSORA LOCAL CARACOL O RCN SENTENCIA No. 0198 noviembre 27 de 2.025 JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE CARTAGO VALLE DEL- CAUCA. Muerte Presunta por Desaparecimiento, instaurado por la señora LUISA FERNANDA GUTIERREZ MINA con relación al desaparecimiento del señor JOSE LEONIDAS GUTIERREZ GONZALEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.226.845 de Zarzal Valle: RESUELVA: 1)Declarar la muerte presunta por desaparecimiento del señor JOSE LEONIDAS GUTIERREZ GONZALEZ, identificado con cèdula de ciudadanía No. 94.226.845 expedida en Zarzal Valle siendo el municipio de Cartago Valle uno de sus últimos lugares de residencia estable, pues cambia con frecuencia por sus labores en el campo, nacido el día 27 de marzo de 1.967, hijo de FABIOLA GONZALEZ DIAZ y JOSE HONORIO GUTIERREZ RAMIREZ.-2) Fijese el día 19 de junio de 2003, como día presuntivo de la muerte del señor JOSE LEONIDAS GUTIERREZ GONZALEZ. 3)ORDENESE INSCRIBIR en el registro civil de Defunción esta decisión, luego de perfeccionarse las publicaciones que se disponen y esté debidamente ejecutoriada la sentencia. Lìbrese el oficio correspondiente por Secretaria a la Registraduría del Municipio de Cartago Valle para la expedición del Registro Civil de Defunciòn . La inscripción aquí ordenada se habrá de surtir igualmente en el Registro del Libro de Varios de la Registradurìa de esa ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 22 del Decreto 1260 de 1.970 y artículo 1º. Del Decreto 2158 de 1.970. El registro de defunción solo podrá perfeccionarse una vez se haya publicado debidamente la sentencia. 4) 4º) ORDENAR por secretaria se libre Oficio a la Registraduria Nacional del Estado Civil con sede en Bogotá a fin de que tome “únicamente” las medidas de su competencia respecto a la cédula de ciudadanía No 94.226.845 de Zarzal Valle, y que fuere perteneciente al señor JOSÉ LEONIDAS GUTIERREZ GONZALEZ (este oficio luego de que la Registraduría de Cartago Valle expida el Registro civil de defunción ordenado). Remítase por secretaría y desde el correo institucional el oficio y la presente sentencia para el registro de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 2213 de 2022. 5°) PUBLICAR el encabezamiento y parte resolutiva de esta sentencia, una vez ejecutoriada, en los términos del numeral 2° del artículo 97 del Código Civil en armonía con los numerales 2° y 3° del artículo 583 y 584 de nuestro ordenamiento procesal, entendiéndose que para la publicación en el diario que se edite en la capital de la República deberá realizarse en “El Tiempo o el Espectador” y la correspondiente al diario de amplia circulación local, se realizará en “El País o El Occidente” y radiodifusoras locales en “RCN o CARACOL”. 6°) INSCRIBIR la sentencia en el folio de registro civil de nacimiento del desaparecido, señor JOSÉ LEONIDAS GUTIERREZ GONZALEZ. Remítase por secretaría y desde el correo institucional el oficio para el registro de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 2213 de 2022. Igualmente se ordena a la Notaría Única o Registraduría del Cairo Valle, que una vez surtido el registro de esta decisión debe remitir el registro civil de nacimiento del señor GUTIERREZ (serial 3916374) al correo electrónico j01fccartago@ cendoj.ramajudicial.gov.co. 7º) Cumplidas las anteriores disposiciones archívese el expediente y déjese el registro en el índice electrónico. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA MILENA ROJAS RAMIREZ JUEZA.