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Fecha: 2026-08-09

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO - OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartago, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011 y en atención a lo ordenado en el artículo cuarto de la Resolución No. RES-2026-019276-6 del 29 de julio de 2026, expedida dentro del expediente N°. 2026-ORIP175-170.1.175-35-0026, procede a publicar la parte resolutiva del citado acto administrativo relacionado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 375-9567. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Invalidar la anotación N°. 16 del folio de matrícula inmobiliaria N°. 375-9567, correspondiente a la inscripción realizada con fundamento en la Escritura Pública N°. 2898 del 17 de diciembre de 2020 otorgada en la Notaría Segunda de Cartago. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la realización de las salvedades registrales correspondientes en los términos del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. ARTÍCULO TERCERO. Notificar la presente resolución a los interesados conforme a los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Publicar la parte resolutiva de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y, en subsidio, apelación, en los términos establecidos por la Ley 1437 de 2011. Cartago, Valle del Cauca. GILBERTO JARAMILLO ARANGO. Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Cartago. Dirección Regional Pacífica. Superintendencia de Notariado y Registro.