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Aviso: Otras Ciudades

Fecha: 2026-10-04

EDICTO LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE PUERTO TEJADA — CAUCA EMPLAZA: A todas aquellas personas que se consideren con derecho a oponerse a la CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, por considerar que dicha constitución pueda resultar lesiva de sus derechos como acreedores de la constituyente, para que dentro del término legal correspondiente hagan valer sus derechos. Que ante este Despacho Notarial, mediante apoderado especial, la señora ÉRICA PERLAZA GÓMEZ, mayor de edad, ha presentado solicitud de CONSTITUCIÓN VOLUNTARIA DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, sobre el inmueble de su propiedad identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 130-26022 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Tejada, Cauca, en beneficio de ella y de su hijo menor JOSHUA ANDRÉS RODRÍGUEZ PERLAZA. El presente edicto se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.9.5 del Decreto 1069 de 2015, disposición que compiló el artículo 5.° del Decreto 2817 de 2006, y se fija en lugar visible al público de la Notaría Única del Círculo de Puerto Tejada, Cauca, por el término de QUINCE (15) DÍAS, durante el cual deberá efectuarse igualmente su publicación por una (1) vez en un periódico de amplia circulación del lugar. CONSTANCIA DE FIJACIÓN: El presente edicto se fija hoy, VEINTE (20) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) as 8:30am NOTARIA UNICA DE PUERTO TEJADA LIZETH ANDREA RIAÑO GALLEGO NOTARIA ÚNICA (E) DEL CÍRCULO DE PUERTO TEJADA — CAUCA.